viernes, 09 de febrero de 2007
En ponencia del magistrado Luis Franceschi
Con lugar el recurso de control de legalidad anunciado por Fonacit
Ver Sentencia

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, que sigue Maribel Paredes González, contra el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (Fonacit)

VIOLACIÓN DE NORMATIVAS

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que en el caso concreto, el impugnante delata que la sentencia recurrida al haber condenado en costas al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado mediante la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, viola los artículos 60 de la referida Ley, 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 8, 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. La Instancia destacó que en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, señala que "el Fonacit es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario, conferidos por la normativa aplicable a la República". Igualmente destacó la Instancia casacional que la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece en el artículo 97 que "los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios". De esta manera se dedujo que la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, extendió la aplicación de los privilegios procesales al Fonacit, además al constituir el referido Fondo un Instituto Autónomo, le es aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.


CONDENATORIA EN COSTAS

Respecto a la condenatoria en costas de la República, el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, aplicable por remisión de las normas transcritas, señala: "Artículo 74. La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.". Por su parte el artículo 12 de la Lopt establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. De esta manera la Sala destacó que al existir expresa previsión legal respecto a la aplicación de los privilegios y prerrogativas de la República a determinado ente público, lo cual conteste con lo previsto en le ley adjetiva laboral, es de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del trabajo, por lo que concluyó que no debe ser condenada en costas. Para finalizar se evidenció que el Fonacit, goza por Ley, de las mismas prerrogativas y privilegios que la República, de allí que la Sala, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada; y en consecuencia anuló el fallo recurrido.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/02/2007

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