lunes, 12 de febrero de 2007
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Parcialmente con lugar demanda contra municipio del estado Zulia
Ver Sentencia

El municipio Miranda del estado Zulia deberá cancelar cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 54.000.000,00) a la sociedad mercantil Constructora Esfera, C.A., como contraprestación por la ejecución de una obra de mejoras y acondicionamiento de la sede administrativa de la Alcaldía



Se declaró parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares presentada el 21 de mayo de 2003 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Esfera, C.A., contra el municipio Miranda del estado Zulia, con relación al contrato de obras suscrito el 18 de abril de 2000, relativo a las "Mejoras y Acondicionamiento Sede Administrativa de la Alcaldía". Así lo decidió la Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Alegó la parte demandante que el 18 de abril de 2000 pactó con el alcalde del municipio Miranda el referido contrato por un monto de Bs. 54.000.000, cuyo presupuesto fue aprobado por el mencionado funcionario; el 18 de abril de 2000 se comenzaron los trabajos, siendo culminados el 15 de mayo del mismo año.

Según Constructora Esfera, C.A., realizó múltiples gestiones de cobro, las cuales fueron infructuosas, razón por la que acudió ante el Máximo Tribunal para demandar el cumplimiento del contrato con el subsiguiente pago de Bs. 54.000.000,00, que a su decir le adeudaba el municipio Miranda del estado Zulia, así como los "intereses compensatorios".


LA OBRA SE EJECUTÓ

La Sala del Alto Tribunal al estudiar la presente demanda comprobó que la parte demandante ejecutó a favor del municipio Miranda del estado Zulia la obra correspondiente al contrato identificado con las letras y números A.M.M.007, relativo a las "Mejoras y Acondicionamiento Sede Administrativa de la Alcaldía", obra que fue aceptada por la referida municipalidad conforme a las condiciones estipuladas en el aludido contrato y cuyo pago fue válidamente reconocido como deuda por las autoridades competentes. No consta en autos, agregó la Sala, prueba que permita corroborar que el municipio demandado haya efectivamente realizado el pago correspondiente a la contratista por la ejecución de la obra pactada, tal como lo demostraría un comprobante de egreso constituido por la copia del cheque correspondiente, debidamente suscrito por empresa accionante en señal de conformidad. Debido a que no consta en autos instrumento probatorio que demostrara a la Sala Político-Administrativa que el municipio Miranda efectuó el pago por la contraprestación recibida, se declaró que en el presente caso se verificó el incumplimiento del contrato identificado con las letras y números A.M.M.007, lo que lleva a condenarlo al pago de Bs. 54.000.000,00.


SE ORDENÓ EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS

Se desprende de la sentencia que los intereses reclamados por Constructora Esfera, C.A. deberán ser calculados tal como lo prevé el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los 6 bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa 90 días calendario. En cuanto a la solicitud de indexación del capital adeudado a Constructora Esfera, C.A., la Sala estimó que al haber sido acordado el pago de los intereses moratorios no resulta procedente la indexación, porque ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría, en criterio de esta Sala es una doble indemnización (Vid. sentencia de esta Sala N° 1904 del 27 de octubre de 2004), razón por lo que se desechó la petición.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/02/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)