lunes, 12 de febrero de 2007
Sala Constitucional dictó sentencia
Inadmisible solicitud de revisión formulada en torno a juicio instaurado contra una sociedad mercantil de Nueva Esparta
Ver Sentencia

Para decidir la Sala revisó el caso y las actuaciones del abogado de la parte demandante y decidió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia


EL SOLICITANTE PRESENTÓ SUS ALEGATOS

Tal como expresó el contenido del expediente presentado, el 16 de octubre de 2003 el abogado del solicitante introdujo un escrito contentivo del recurso de hecho que incoó contra el auto dictado el 9 de octubre del mismo año el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada circunscripción judicial. En el mismo texto indicó que intentó todas las gestiones posibles para la obtención de dichas copias certificadas y "que en última instancia se realizó una inspección judicial (...) que habían sido retardadas sin justificación alguna". En este orden de ideas agregó que el 19 de octubre de 2003, se dictó la sentencia declarando sin lugar el recurso ejercido y textualmente indicó que "se evidencia en el expediente las constantes violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa que tiene mi representado de acceder a una tutela judicial efectiva de los organismos jurisdiccionales, ya que la ciudadana Jueza (...) nunca me expidió las copias certificadas solicitadas (...) y en virtud de los alegatos hechos valer, solicita que sean restituidos (sic) las normas constitucionales o legales vulneradas (...)".


LA SALA REVISÓ SU COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD DE LA REVISIÓN

Antes de decidir sobre la solicitud de revisión, la Sala determinó su competencia en el caso y consideró oportuno señalar el artículo 336.10 del Texto Fundamental el cual prevé la facultad de la instancia para revisar las sentencias definitivamente de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. En este sentido citó el artículo 5,4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por una de las Salas "cuando se denuncie la vulneración de los principios jurídicamente fundamentales contenidas en a Constitución de la República de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o que se hayan dictado como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación".


PRONUNCIAMIENTO FINAL

Para decidir, la Sala tomó en consideración lo referente a la admisibilidad de la solicitud y observó que no constaba en autos copia fotostática simple o certificada del instrumento poder del que se pretenda derivar la presentación que presuntamente obstenta el abogado del demandante, lo cual, con fundamento en el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, hace inadmisible su pretensión. Por otra parte observó que "tal apoderado produjo copias certificadas de actuaciones contenidas en el juicio principal, y que, sin embargo, no consta en forma auténtica que la alegada representación ¿en el decurso de dicho juicio- pueda extenderse a la interposición de la solicitud bajo estudio". Para concluir advirtió la instancia que en virtud de que el abogado de Amílcar Pino García no acreditó la representación que adujo tener, la revisión bajo análisis resultó inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se lo decidió finalmente.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/02/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)