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lunes, 12 de febrero de 2007 |
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Sala Constitucional dictó sentencia |
Inadmisible solicitud de revisión formulada en torno a juicio instaurado contra una sociedad mercantil de Nueva Esparta |
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Ver Sentencia
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Para decidir la Sala revisó el caso y las actuaciones del abogado de la parte demandante y decidió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la solicitud de revisión formulada por el representante judicial de Amílcar Pino García, con relación a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por el solicitante, contra el auto dictado el 9 de octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la entidad, referente al juicio instaurado por la persona ya identificada contra la sociedad mercantil La Bruja Atómica Internacional C.A., por cobro de bolívares. |
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EL SOLICITANTE PRESENTÓ SUS ALEGATOS |
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LA SALA REVISÓ SU COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD DE LA REVISIÓN |
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PRONUNCIAMIENTO FINAL |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
12/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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