lunes, 12 de febrero de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten reforma de demanda interpuesta por Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A. contra el estado Zulia
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La Procuraduría del estado Zulia tiene un plazo de veinte días para contestar la demanda
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la reforma de la demanda solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A., contra el estado Zulia, por resolución de contrato, daños y perjuicios.

Hay que destacar que el escrito fue presentado ante la Sala el pasado 1° de febrero, por el abogado Alfredo Maninat Maduro, en su carácter de apoderado legal de la citada sociedad mercantil.

De esta forma, el Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y como quiera que no se encontraron presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

Ahora bien, por cuanto el 30 de noviembre de 2006, constó en autos el Oficio N° 737-2.006, del 23 de noviembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitió la comisión conferida contentiva de la citación firmada por la Directora Legal de la Procuraduría del estado Zulia, el Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, le concede un lapso de 20 días de despacho para la contestación de la demanda contados a partir de la presente fecha, vencidos como sean los ocho días para la vuelta de término de distancia.

Visto el pronunciamiento anterior, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó notificar al Procurador General del estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

En consecuencia el Juzgado libró el correspondiente oficio anexando copia certificada de la reforma y del presente auto.







Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/02/2007

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