martes, 13 de febrero de 2007
La medida pesa sobre un hombre de nacionalidad colombiana
Declaran desistida solicitud de extradición por peculado por apropiación
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De acuerdo con el oficio presentado, no es necesario continuar con el trámite de extradición "por cuanto dicho sindicado ya se encuentra retenido a órdenes de la Seccional de Orden Público de la ciudad de Cúcuta, por proceso diferente al que cursa ante esta Fiscalía"

SE LLEVÓ UN PROCESO CON PASOS LEGALES

De acuerdo con el expediente, el 26 de enero de 1993, mediante un oficio suscrito por el Ministro de Justicia de la República de Venezuela, remitió a la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, la documentación certificada relativa a la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República de Colombia, de González Cisneros, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.581.146, por los delitos ya señalados. El 17 de febrero del mismo año se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y se ordenó remitir la presente solicitud al Juzgado de Sustanciación. Según señala el escrito, en la misma fecha el presidente de la Sala, Dr. Gonzalo Rodríguez Corro, mediante oficio Nº 257, solicitó al suprimido Ministerio de Justicia: "se sirva informar a esta Sala si José Gregorio González Cisneros se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión". Igualmente se indicó en el texto que "el 7 de diciembre de 2006, mediante Oficio 1542, el presidente de la Sala de Casación Penal solicitó al Director General del Servicio Consular del Ministerio del Interior y Justicia los originales del Oficio Nº 11130 del 21 de agosto de 2002, emitido por la Dirección General del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela y la nota verbal Nº 1677 del 30 de julio de 2002, procedente de la embajada de la República de Colombia o una copia certificada del proceso de extradición seguido a González Cisneros, los cuales fueron recibidos en la Sala de Casación Penal el 15 de enero de 2007". Realizados estos trámites, el 19 de enero de 2007, en atención al auto dictado por la Sala Penal el 10 de noviembre de 2006, se dio entrada a la solicitud de extradición de la persona ya señalada y se asignó número y correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de la lectura del expediente la Sala expresó, entre otras consideraciones, que "habiendo revisado los archivos los archivos sobre extradición que reposan en este Ministerio, se constató, que el secretario administrativo de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio Nº 4665 del 5 de octubre de 1993 (copia que se anexa), radicado en esta entidad el 3 de noviembre de 1993, informó que no es necesario continuar con el trámite de extradición". Asimismo, el oficio N° 4665 fechado el 5 de octubre de 1993 señala que "no es necesario continuar con el trámite de extradición solicitado a la República de Venezuela, para lograr la captura del sindicado (...) por cuanto dicho sindicado ya se encuentra retenido en este país a ordenes de la Seccional de Orden Público de la ciudad de Cúcuta, por proceso diferente al que cursa ante esta Fiscalía". Tomando en consideración lo anterior, y en virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal del TSJ decidió declarar desistida la solicitud de extradición planteada y así lo decretó.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/02/2007

Pagina Web:
  

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