martes, 13 de febrero de 2007
Sala Político-Administrativa del TSJ
Apoderado judicial de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A homologó desistimiento en juicio de nulidad contra el Ministerio del Trabajo
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Es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia






CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Le correspondió a la Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por el abogado Víctor Hernández-Mendible, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual observó que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: "Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". "Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."


SOBRE EL DESISTIMIENTO

De las normas transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Así mismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. Así, de la revisión del poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el "Representante Judicial Principal de ¿Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.¿ ", confirió poder general al abogado Víctor Hernández-Mendible (entre otros), y en el que el ciudadano Notario dejó constancia de haber tenido a su vista el documento constitutivo de la referida sociedad y la última modificación de los estatutos sociales, así como la facultad del Representante Judicial Principal para otorgar poderes. Así mismo, se desprende del referido instrumento poder que al prenombrado abogado le fueron otorgadas expresamente facultades para desistir, previa autorización del Representante Judicial Principal o Suplente. Al efecto, fue consignada el 17 de enero de 2007, "Carta Poder" suscrita por la Representante Judicial Suplente de la recurrente, la cual manifiesta: "Yo, Leondina Della Figliuola, (...) abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.497 procediendo en este acto en mi carácter de Representante Judicial Suplente de ¿Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. (Antes Panamco De Venezuela, S.A.)¿, (...) representación (...) que consta de nombramiento realizado por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., celebrada el día 10 de julio de de 2006, inscrita bajo el Nro. 46, Tomo 186-A Sgdo., suficientemente facultada para este otorgamiento por el artículo 28 del Documento Constitutivo Estatutario, autorizo al abogado Víctor Hernández, (...) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.622, para que en nombre y representación de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., desista del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación en contra de la inscripción del Sindicato Bolivariano Andino de Trabajadores FEMSA Trujillo (SINBANTRAFEM), que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. 2006-1114)...". De allí que, al verificarse la facultad del abogado Víctor Hernández- Mendible para desistir en nombre de su representada del presente recurso, y al no existir razón de orden público, ni disposición legal expresa alguna que se oponga o impida su tramitación, la Sala decide impartir su homologación, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/02/2007

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