martes, 13 de febrero de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Inadmisible demanda contra empresa de suministro eléctrico regional
Ver Sentencia

Al estudiar el escrito de la demanda la Sala del Alto Tribunal verificó una manifiesta falta de cualidad activa, "porque los demandantes no expresaron ni probaron el carácter con el que actúan, presupuesto fundamental para que esta Sala pueda entrar a conocer el fondo del asunto"

MUEREN EL PADRE Y DOS HIJAS

Según alegó la parte demandante el 6 de septiembre de 1998 Annel Padilla Prado en compañía de sus hijas Annelys y Anny Padilla Campos, se encontraban transitando por la vía que conduce del caserío La Madera a la población de El Tigre, donde observaron un vehículo volcado y chocado contra un poste de tendido eléctrico. Annel Padilla se acercó a una distancia aproximada de 3 metros del vehículo volcado, pero fue atraído por el campo electromagnético generado por la descarga que recibía el vehículo como consecuencia de haberse energizado con 13.800 voltios, por el desprendimiento de la guaya del aislante que hizo contacto con la cruceta del poste de metal, electrocutándolo y provocándole la muerte de forma instantánea. Posteriormente sus hijas se le acercaron y también fueron atraídas al campo electro magnético, provocándole también la muerte a ambas. Según la parte demandante la responsable del referido accidente es Semda, porque había recibido un reporte de las autoridades de tránsito informando sobre el accidente y no procedieron a tomar las medidas de rigor para evitar mayores daños, por lo que demandaron a la referida compañía por 200 millones de bolívares por concepto del daño moral originado por el profundo dolor y sufrimiento producto de la muerte de sus familiares.


DEMANDANTES NO PROBARON EL CARÁCTER CON EL QUE ACTÚAN

En el presente caso la Sala del Alto Tribunal observó que los demandantes no indican el carácter con el que actúan ni de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció elemento alguno que genere en la Sala la convicción acerca de la cualidad de los referidos ciudadanos para reclamar el daño moral con ocasión del fallecimiento de Annel Padilla Prado y sus dos hijas. Constató la Sala que tal y como lo señaló Semda en su escrito de contestación a la demanda, en el presente caso de autos se verificó una manifiesta falta de cualidad activa, porque los demandantes no expresaron ni probaron el carácter con el que actúan, presupuesto fundamental para que esta Sala pueda entrar a conocer el fondo del asunto. En vista de lo anterior "debe la Sala declarar inadmisible la demanda intentada, y, como consecuencia, revoca el auto de fecha 10 de diciembre de 2001 mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admitió la demanda incoada". Finalmente, "no puede dejar de advertir la Sala la actuación impropia del apoderado judicial de la parte actora, Aníbal Marcano Casanova, quien omitió consignar en el expediente los documentos de los cuales se desprendiera la filiación de sus mandantes respecto a los ciudadanos Annel Padilla Prado, Annelys Coromoto Padilla Campos y Anny Celina Padilla Campos".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/02/2007

Pagina Web:
  

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