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miércoles, 14 de febrero de 2007 |
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No hubo condenatoria en costas |
Inadmisible recurso de control de la legalidad interpuesto por juicio contra empresa del estado Bolívar |
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Ver Sentencia
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La Sala consideró que en el presente caso se incumplió el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral |
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La Sala de Casación Social Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa mercantil CVG Conductores del Caroní, C.A, CVG Cavelum, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con relación al juicio seguido por Carlos José Mora y Jorge Arévalo, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En torno a este proceso, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Bolívar, mediante sentencia publicada el 10 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, confirmando de esta manera el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de la mencionada entidad, el 7 de enero de 2003, el cual declaró con lugar la demanda incoada. Contra esta decisión, la representación judicial de la parte accionada, propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social y el 17 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala designándose ponente al magistrado quien con tal carácter suscribió esta sentencia.
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SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD |
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LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES |
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DECISIÓN DE LA SALA |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
14/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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