miércoles, 14 de febrero de 2007
No hubo condenatoria en costas
Inadmisible recurso de control de la legalidad interpuesto por juicio contra empresa del estado Bolívar
Ver Sentencia

La Sala consideró que en el presente caso se incumplió el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral

La Sala de Casación Social Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa mercantil CVG Conductores del Caroní, C.A, CVG Cavelum, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con relación al juicio seguido por Carlos José Mora y Jorge Arévalo, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.



En torno a este proceso, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Bolívar, mediante sentencia publicada el 10 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, confirmando de esta manera el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de la mencionada entidad, el 7 de enero de 2003, el cual declaró con lugar la demanda incoada. Contra esta decisión, la representación judicial de la parte accionada, propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social y el 17 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala designándose ponente al magistrado quien con tal carácter suscribió esta sentencia.



SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD

Previo a la decisión, la Sala de Casación Social recordó el contenido del recurso de control de la legalidad, el cual "es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social".


LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES

Entre otras consideraciones, la sala observó que la parte recurrente interpuso el presente recurso de control de la legalidad el 20 de septiembre de 2006, es decir, "con posterioridad al 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en la Gaceta Oficial del fallo proferido por la Sala Constitucional-, por lo tanto resulta aplicable el criterio establecido en la sentencia N° 1573, supra referida". Agregó al instancia que "en virtud de lo antes expuesto, esta Sala verificó que la demanda fue introducida en fecha 3 de noviembre de 1998, siendo que para el momento de su interposición, la cuantía mínima requerida para acceder a la sede casacional en los juicios laborales era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el decreto presidencial N° 1029, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, número 293.136, de fecha 22 de enero de 1996".


DECISIÓN DE LA SALA

Para decidir finalmente la Sala recordó que en consonancia con el criterio reiterado de esta Sala, cuando exista una acumulación de pretensiones se debe examinar individualmente cada una de ellas, para así determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para ejercer el recurso extraordinario de control de la legalidad. Y para concluir advirtió que en el caso bajo estudio se incumplió el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisiblidad del presente medio excepcional de impugnación y así se decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/02/2007

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