miércoles, 21 de febrero de 2007
Sala de Casación Social dictó la sentencia
Remiten a Guárico expediente de demanda contra empresa embotelladora
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La representación judicial de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A, propuso un recurso de control de la legalidad el 27 de marzo del mismo año y un mes más tarde el expediente fue remitido a la Sala que firma la presente sentencia




La Sala de Casación Social Accidental, en ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, ordenó remitir el expediente el expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a fin de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, realice la tramitación procesal correspondiente, con relación al juicio que sigue Orlando Occhipinti contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. por cobro de prestaciones sociales.



Con relación a este caso, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial ya mencionada, conociendo de la apelación, dictó sentencia definitiva el 20 de marzo de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

Contra esta de decisión de alzada, la representación judicial de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A, propuso un recurso de control de la legalidad el 27 de marzo del mismo año y un mes más tarde el expediente fue remitido a la Sala, donde el magistrado Luis Eduardo Franceschi, manifestó tener motivos de inhibición para conocer de la presente causa.



Esta inhibición fue declarada con lugar y se manifestó la aceptación del respectivo conjuez convocado para integrar la Sala Accidental que conocerá del caso, la cual quedó integrada por los magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, presidente y vicepresidente, respectivamente, así como los magistrados de la misma instancia Alfonso Valbuena Cordero, Carmen Elvigia Porras de Roa y el cuarto conjuez Omar García Valentiner.



SOBRE LA INADMISIBILIDAD


El 15 de diciembre de 2006 la Sala que se ocupa de este caso declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, para ser agregada al expediente del recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia del 20 de marzo del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Guárico.
El 19 de enero de 2007, fue consignada ante la secretaría de la Sala Social el convenimiento suscrito por la apoderada judicial del demandante y la apoderada judicial de Coca-Cola Femsa de Venezuela S.A. mediante la cual manifestaron, entre otras cosas, que "el ejecutante y la demandada en virtud de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2006 por la honorable Sala que declaró inadmisible el control de la legalidad interpuesto por el ejecutante y la demandada, contra la sentencia del 20 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandada y revocó parcialmente la decisión de fecha 20 de enero de 2005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia, en la que se declaró con lugar la demanda; declararon y aceptaron que dicho fallo adquirió firmeza definitiva y en cuyo dispositivo se condena a la demandada a pagar la cantidad de tres millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis bolívares con 06/100 céntimos (3.154.746,06) por concepto de prestaciones sociales, además de la correspondiente indexación monetaria e intereses".


DECISIÓN DICTADA POR LA SALA

De la revisión del expediente la Sala de Casación Social del TSJ acordó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a fin que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, realice la tramitación procesal correspondiente y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/02/2007

Pagina Web:
  

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