jueves, 22 de febrero de 2007
Dictado por la Contraloría General de la República
Solicitan expediente administrativo sobre inhabilitación para ejercer funciones públicas
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa a cargo de la Juez María Luisa Acuña López, acordó que no se encuentra presente la causal de inadmisibilidad, relativa a la caducidad, de la solicitud de nulidad presentada conjuntamente con acción de amparo cautelar, por Guillermo Fernando Bolívar Infante, contra una resolución dictada por el Contralor General de la República.

La Resolución Nº 01-00-000352, del 20 de noviembre 2006, notificada por Oficio N° 08-01-1579, del 21 de noviembre de 2006, dictada por el Contralor General de la República, declara "sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Guillermo Bolívar Infante, (...) y, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-00124 del 07 de abril de 2006, mediante el cual, quien suscribe, acordó imponerle la medida de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres años, contados a partir de la ejecución de la mencionada Resolución".

Igualmente, en un fallo de la Sala Político-Administrativa se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines indicados; y por ello, "revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar al Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00111 y del presente auto".

Por otra parte, la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente el Juzgado libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, el Juzgado, acordó solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.





Fecha de Publicación:
  22/02/2007

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