jueves, 22 de febrero de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Ordenada acumulación de expedientes sobre recursos contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
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La solicitud de acumulación de las causas fue hecha ante la Sala del Máximo Tribunal por Alicia Marisela Flames, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República

LOS RECURSOS INTERPUESTOS

El 17 de febrero de 2006 el abogado Oscar Borges Prim, actuando en su propio, interpuso un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el mencionado texto legal, al igual que lo hicieron el 8 de agosto, 30 de junio y 4 de julio de 2005, la sociedad mercantil RCTV, C.A. y Alfonso Marquina y Jorge Kiriakidis, respectivamente, los cuales interpusieron por separado recursos de nulidad contra la misma Ley, quedando asignados bajo los números de expedientes 2005-1852, 2005-1430 y 2005-1449. Luego, el 19 de octubre Alicia Marisela Flames, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la acumulación de las causas seguidas ante la Sala Constitucional bajo los números 2005-1449, 2005-1430 y 2006-0072 con la causa que cursa en el expediente asignado con el Nº 2005-1852.


LOS RECURSOS GUARDAN ENTRE SÍ VINCULACIÓN

Sobre la referida solicitud la Sala de la Máxima Instancia Judicial precisó en su pronunciamiento que los recursos de nulidad contenidos en los expedientes Nº 2005-1852, 2005-1430, 2005-1449 y 2006-0072, guardan entre sí una incuestionable vinculación, ya que presentan idénticos elementos objetivos de la pretensión, esto es título y objeto. Agregó al respecto la Sala que "las causas a que se contraen dichos procedimientos son conexas entre sí, conforme al cardinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: ¿Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente (...)3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes¿". En base a lo anterior y en vista que la causa contenida en el expediente Nº 2005-1852 previno en relación a las otras causas, al haberse verificado en ella la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, así como el emplazamiento de los interesados a través de la publicación y posterior consignación del respectivo cartel, "esta Sala en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo supuesto alguno de los previstos en el artículo 81 eiusdem que impidan la acumulación, se procede acordar ésta, a fin de evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/02/2007

Pagina Web:
  

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