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viernes, 23 de febrero de 2007 |
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Perdió 3 dedos en un accidente laboral |
Sala de Casación Social declaró con lugar demanda presentada por ex trabajador |
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Ver Sentencia
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En el presente caso la Sala del Máximo Tribunal del país anuló una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas porque, entre otras cosas, omitió pronunciamiento respecto al alegato que fue planteado en los informes de primera y segunda instancia |
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La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar una demanda presentada por Eulises José Rodríguez, responsabilizándose solidariamente a las empresas Premezclados y Recuperaciones del Caucho, C.A. (Premecaucho, C.A.) y Knoll Gomas Industriales C.A., las cuales deberán pagarle, entre otros montos, Bs. 80.000.000,00 por concepto de indemnización por daño moral.
La demanda fue presentada por Eulises Rodríguez, contra Premezclados y Recuperación de Cauchos Premecaucho, C.A., caso en que el 2 de junio del año 2006, el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar tanto el recurso de apelación interpuesto por Rodríguez como la demanda, quedando confirmado el fallo emanado del Tribunal de Primera Instancia.
Contra el fallo del mencionado Juzgado Superior la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación, alegando la infracción de los artículos 12, 15 y 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, porque la sentencia impugnada habría menoscabado el derecho a la defensa de la parte demandante, al no decidirse sobre lo alegado y probado en autos, al omitirse pronunciamiento sobre alegatos esgrimidos en el escrito de informes.
Al estudiar el recurso la Sala del Alto Tribunal constató que el Juzgador Superior omitió pronunciamiento respecto al alegato que fue planteado en los informes de primera y segunda instancia, de la existencia de un grupo de empresas, con lo cual incurrió en el vicio denunciado, motivo por el cual la presente delación debe se declaró procedente, con lugar el recurso de casación presentado, siendo anulada la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
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EL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL TRABAJADOR |
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MONTOS A CANCELAR POR LAS EMPRESAS |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
23/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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