viernes, 23 de febrero de 2007
Perdió 3 dedos en un accidente laboral
Sala de Casación Social declaró con lugar demanda presentada por ex trabajador
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En el presente caso la Sala del Máximo Tribunal del país anuló una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas porque, entre otras cosas, omitió pronunciamiento respecto al alegato que fue planteado en los informes de primera y segunda instancia
La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar una demanda presentada por Eulises José Rodríguez, responsabilizándose solidariamente a las empresas Premezclados y Recuperaciones del Caucho, C.A. (Premecaucho, C.A.) y Knoll Gomas Industriales C.A., las cuales deberán pagarle, entre otros montos, Bs. 80.000.000,00 por concepto de indemnización por daño moral.

La demanda fue presentada por Eulises Rodríguez, contra Premezclados y Recuperación de Cauchos Premecaucho, C.A., caso en que el 2 de junio del año 2006, el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar tanto el recurso de apelación interpuesto por Rodríguez como la demanda, quedando confirmado el fallo emanado del Tribunal de Primera Instancia.

Contra el fallo del mencionado Juzgado Superior la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación, alegando la infracción de los artículos 12, 15 y 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, porque la sentencia impugnada habría menoscabado el derecho a la defensa de la parte demandante, al no decidirse sobre lo alegado y probado en autos, al omitirse pronunciamiento sobre alegatos esgrimidos en el escrito de informes.

Al estudiar el recurso la Sala del Alto Tribunal constató que el Juzgador Superior omitió pronunciamiento respecto al alegato que fue planteado en los informes de primera y segunda instancia, de la existencia de un grupo de empresas, con lo cual incurrió en el vicio denunciado, motivo por el cual la presente delación debe se declaró procedente, con lugar el recurso de casación presentado, siendo anulada la sentencia dictada por el Tribunal Superior.


EL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL TRABAJADOR

Acto seguido la Sala de Casación Social se pronunció sobre el fondo de la controversia y constató que Eulises José Rodríguez comenzó a prestar servicios como obrero, para Premezclados y Recuperación del Caucho, Premecaucho, C.A., el 26 de febrero de 1991, pero el 1° de abril de 1991, mientras realizaba sus labores, al introducir la goma al molino, éste le agarró el guante y le trituró los cinco dedos de la mano derecha, lo que provocó que le amputaran el pulgar I.F. e I.F.P. de los dedos índice y medio de la mano derecha, por lo que desde entonces padece una incapacidad parcial y permanente para el trabajo. La Sala al estudiar el caso indicó en su sentencia que "en correspondencia con los medios probatorios cursantes en autos y en sintonía con la función jurisdiccional de indagar la verdad, nace indudablemente la certeza que en el presente caso existe un grupo económico integrado por las sociedades mercantiles Premezclados y Recuperaciones del Caucho, C.A. (Premecaucho, C.A.) y Knoll Gomas Industriales C.A., habiendo Eulises Rodríguez prestado sus servicios personales para la primera de las empresas mencionadas". En base a lo anterior la Sala indicó que aún cuando se demandó sólo a Premecaucho, C.A. durante el proceso se alegó y demostró la existencia de un grupo económico entre dicha empresa y Knoll Gomas Industriales C.A., por lo que serán consideradas solidariamente responsables para con el demandante.


MONTOS A CANCELAR POR LAS EMPRESAS

Al estudiar la demanda la Sala ordenó cancelar al demandante Bs. 108.000,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 1.318.680,00, por lucro cesante; Bs. 328.500,00 por concepto de la indemnización prevista en el artículo 33, parágrafo segundo, ordinal 3º, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por vía de equidad se ordena la indemnización por daño moral por la cantidad de Bs. 80.000.000,00. La Sala evidenció que este juicio se inició el 22 de marzo de 1993, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por lo que se ordenó la corrección monetaria de los montos que resultaren condenados a pagar al trabajador, de la siguiente forma: los correspondientes a las indemnizaciones por daños materiales, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo; y el monto correspondiente al daño moral desde la fecha de publicación del fallo hasta la ejecución del mismo. Además, la Sala advirtió que en caso de incumplimiento voluntario "se acuerda la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando excluida únicamente la indemnización por lucro cesante". Finalmente la Sala de Casación Social condenó en costas del proceso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que hubo vencimiento total.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/02/2007

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