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lunes, 26 de febrero de 2007 |
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Denuncian actitud omisiva del Alcalde |
Juzgado Superior de la Región Nororiental conocerá amparo contra presunta contaminación sonora en el municipio El Morro |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declinó su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental, para que sea éste órgano quien conozca y decida la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Tadeo Borges Ortega, contra la Alcaldía del municipio Turístico El Morro "Lic. Diego Bautista Urbaneja" del estado Anzoátegui, en la persona de su alcalde, Gustavo Marcano.
La acción de amparo, que fue interpuesta por la presunta violación de derechos constitucionales colectivos y difusos, con fundamento en los artículos 7, 15, 19, 23, 25, 83, 115, 131 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que el alcalde Gustavo Marcano ha "demostrado una actictud omisiva" en hecho pertubartorios que "impiden la convivencia en el sector Península del Morro", lo cual según el denunciante se ha constituido en un hecho notorio comunicacional tal como se demuestra en declaraciones ofrecidas en el periódico regional "El Tiempo" por el mismo alcalde de Primero Justicia Gustavo Marcano.
En este sentido el accionante recordó que el alcalde en su oportunidad prometió vigilar los horarios de discotecas y centros nocturnos. "Hecho no realizado, hasta la actualidad; asimismo que serían adquiridos aparatos sofisticados para la medición de sonidos, y hasta ahora no han sido adquiridos"- indicó.
Igualmente expresó que el alcalde se excusa bajo falsas promesas ante las ilegalidades cometidas por los locales comerciales y demás personas, argumentando que "por las razones que a continuación se exponen: Los locales comerciales funcionan y siguen funcionando sin ningún tipo de control; y que permite actividades sonoras al aire libre en la Zona residencial, bajo la falsa premisa de que no posee aparatos para su medición y que tiene años adquiriéndolos".
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR |
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NO SE ESTA EN PRESENCIA DE LA VIOLACION DE DERECHOS COLECTIVOS |
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VOTO SALVADO |
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Fecha de Publicación: |
26/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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