martes, 27 de febrero de 2007
La víctima resultó ser un bebé
Desestiman por manifiestamente infundado recurso de casación propuesto en caso de homicidio registrado en Guarenas
Ver Sentencia

Los hechos se registraron en la urbanización Vicente Emilio Sojo de Guarenas,

el 29 de agosto de 2003


LA PEQUEÑA VÍCTIMA RECIBIÓ UN IMPACTO DE BALA

Tal como lo señaló el expediente, los hechos acreditados por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Miranda, el 05 de agosto de 2005, sucedieron en el en la Guarenas, el 29 de agosto de 2003, aproximadamente a las 6 de la tarde, donde dos sujetos identificados como Luis Antonio Utrera, apodado "El Lenín" y César Rivera, alias "El Arcángel", efectuaron varios disparos con arma de fuego contra el apartamento 02-03 del piso 2, ubicado en la zona. La intención de los sujetos era dar muerte a Wladimir Rojas, quien se encontraba en el balcón del apartamento en cuestión reunido junto a varios familiares, entre los que estaba su pequeño sobrino Julián Pérez, de diez meses de edad, que resultó muerto durante el ataque al impactarle una bala en el cráneo con orificio de entrada y salida, procedente de una pistola que fue accionada en ese momento por "El Lenín".


EL IMPUGNANTE PRESENTÓ DOS DENUNCIAS

El impugnante planteó dos denuncias con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. En la primera señaló la infracción de los artículos 456 eiusdem, y 49, numerales 1 y 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de aplicación y argumentó, entre otros puntos, que "la recurrida en su cuerpo convalida el error de derecho causado por el tribunal de juicio cuando da por hecho la autoría de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, cometido en perjuicio del niño Julián González (sic), por cuanto el Ministerio Público no acompañó a su escrito acusatorio el Protocolo de Autopsia y por vía de consecuencia directa, no se encontraba el mismo dentro de los órganos de prueba admitidos como tales en el auto de apertura a juicio". En la segunda denuncia el impugnante señaló la infracción del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación y sostuvo como fundamento en su denuncia que "los funcionarios policiales declararon como si hubiesen sido testigos presenciales de los hechos, y la representante del Ministerio Público jamás promovió como prueba el acta policial suscrita por los funcionarios (...) por otra parte, aún cuando la representante del Ministerio Público no ofreció como medio probatorio el acta policial, se evidencia en el expediente la contradicción que existe entre esa acta suscrita por los funcionarios aprehensores y la declaración de los funcionarios policiales en cuanto a la incautación del arma de fuego". Asimismo argumentó que hubo contradicciones en cuanto al calibre del arma utilizada en el ataque.


LA SALA EMITIÓ SU POSICIÓN


De la revisión del caso la Sala de Casación Penal concluyó que "la norma denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones, tanto en la primera denuncia como en la segunda (artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal), no guarda relación con el planteamiento esbozado por el impugnante. Además, se observó igualmente en ambas denuncias, que los vicios alegados son atribuibles al Juzgador de Juicio, relativos a la valoración y apreciación de las pruebas cursantes en autos, lo cual no es impugnable mediante el recurso de casación".

Asimismo la Sala hizo sus observaciones sobre el informe y las experticias presentadas con relación a la autopsia practicada al cadáver del niño y señaló que si bien es cierto que dicha prueba fue incorporada por su lectura y valorada como tal por el sentenciador de juicio, a pesar de no haber sido ratificada en juicio por la experta Ana Barreto, no es menos cierto que dicha prueba no incide en el dispositivo del fallo, por cuanto se observa la existencia de otros elementos de prueba, como por ejemplo la autopsia médico legal, los cuales llevaron al juez al convencimiento de que el menor murió como consecuencia de una fractura de cráneo causada por un arma de fuego.

En virtud de lo anterior, la Sala constató en su revisión que en el presente caso se cumplió con la finalidad del proceso, es decir, que el establecimiento de los hechos se efectuó por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, por lo que decidió finalmente desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto, y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/02/2007

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