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miércoles, 28 de febrero de 2007 |
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En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz |
Sin lugar recursos de nulidad contra acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas |
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Ver Sentencia
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La Sala de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Seguros tiene la facultad para investigar e inspeccionar cualesquiera hechos, actos o documentos relacionados con la actividad de las empresas de seguros" |
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil C. N. A. de Seguros La Previsora, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 727, de fecha 16 de marzo de 2001, emanado del Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas), mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 3 de febrero de 1998, que resolvió el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa No. HSS-97-2-1-0000893 del 28 de agosto 1997, emanada de la Superintendencia de Seguros, que impuso a la recurrente dos multas por la cantidad total de Bs. 7.000.000,00 y se le ordenó el reajuste de sus estados financieros al cierre del ejercicio del año 1996. |
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PRESCINDENCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO |
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VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA |
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VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL |
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IMPOSICIÓN DE LA MULTA |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
28/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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