jueves, 01 de marzo de 2007
Citó como ejemplo el caso del denominado "Caracazo"
Sala Constitucional se pronunció sobre la no prescripción de los delitos de lesa humanidad
La instancia asomó su clara postura de no permitir que los delitos de lesa humanidad queden impunes por formalismos no esenciales o por la desidia de las autoridades competentes

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclaró que la sentencia No. 1461, recaída en el expediente No 04-2829, que fuera emitida por esa instancia el 27 de julio de 2006, "sólo estuvo referida a solventar un problema de carácter procesal; en virtud de la extemporaneidad de la apelación efectuada por el Ministerio Público contra una sentencia de instancia que había sobreseído la causa del ciudadano Pedro Colmenares Gómez".

De igual manera expresó la Sala que "esa misma sentencia no tiene efectos colectivos (erga omnes), pues se limita a ese caso concreto. De manera que no prejuzga sobre la responsabilidad penal de todas las personas procesadas o investigadas respecto a los hechos del Caracazo de 1989".



En ese orden de ideas, la Sala Constitucional recordó que mediante sentencia N° 1791 del 11 de octubre de 2006, se precisó que "cuando surjan indicios de culpabilidad por la comisión de delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y/o crímenes de guerra respecto a una persona, podrá presentarse acusación en su contra por los referidos delitos sin que pueda alegarse prescripción, según lo dispone el artículo 29 de la Constitución, siempre que no haya sido juzgada por los mismos hechos, tal como lo pauta el artículo 49, cardinal 7 ejusdem, salvo que se den los supuestos del artículo 20, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Orgánico Procesal Penal".



En base a lo anterior la Sala, en forma categórica y expresa, asentó que "cuando surjan indicios de culpabilidad por la comisión de delitos de lesa humanidad, no puede alegarse la prescripción de los mismos", al tiempo que hizo hincapié en que "es falso que como consecuencia de las dos sentencias anteriores, los organismos de seguridad, investigación y justicia del país estén con las manos atadas para castigar ejemplarmente a los culpables de los lamentables hechos del Caracazo de 1989".



Para finalizar, la Sala Constitucional puntualizó que "como máximo garante y protector de los derechos constitucionales de los ciudadanos y, entre estos, los derechos humanos de primera generación, no ha comprometido su posición frente a tales hechos. Más al contrario, con la enérgica afirmación plasmada en la sentencia N° 1791 del 11 de octubre de 2006 (antes citada), asoma su clara postura de no permitir que los delitos de lesa humanidad queden impunes por los formalismos no esenciales o por la desidia de las autoridades competentes", concluyó.










Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/03/2007

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