viernes, 02 de marzo de 2007
Ministerio de Trabajo dictó una decisión al respecto en 2002
Ordenan a Juzgado Superior del Zulia informar sobre recurso de apelación presentado por Sindicato de Trabajadores
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La solicitud se hizo de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela



La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ordenó oficiar al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, informe a esta Sala sobre el estado en que se encuentra el recurso de apelación presentado por el Sindicato Único de Trabajadores Vendedores y Distribuidores de la Cervecería Polar del Lago C.A., con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por la representación judicial de Cervecería Polar del Lago, C.A Cepolago, ante una decisión dictada por la entonces ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, en enero de 2002.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el expediente presentado, el 15 de julio de 2003, los abogados de la sociedad mercantil Cervecería Polar del Lago, C.A Cepolago interpusieron ante la Sala Político Administrativa el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón del tiempo, contra la Resolución Nº 2.540 de fecha 30 de enero de 2002, dictada por la ciudadana María Cristina Iglesias, en su carácter de ministra del Trabajo (hoy ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social), mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial del Sindicato Único de Trabajadores Vendedores y Distribuidores de la Cervecería Polar del Lago C.A. del Zulia, contra la Providencia Administrativa Nº I-I de fecha 20 de agosto de 1996 dictada por la Inspectoría del Trabajo de esa entidad petrolera.


ADVERTENCIA DE LA SALA

Luego de examinar el expediente, la Sala advirtió que el 30 de septiembre de 1996, los apoderados judiciales de la mencionada organización sindical interpusieron ante el Juzgado Segundo de primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad laboral de la circunscripción judicial del Zulia, el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la aludida providencia administrativa Nº I-I de fecha 20 de agosto de 1996, emanada de la Inspectoría del Trabajo. Igualmente observó la instancia Político-Administrativa que el 27 de julio de 1998 el citado Juzgado declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, siendo apelada dicha decisión el 24 de febrero de 1999 por el sindicato de trabajadores ya identificado.


DECISIÓN

De acuerdo con lo expresado anteriormente, la Sala para decidir tomó en consideración que en virtud de que la decisión apelada por el mencionado sindicato versa sobre el acto administrativo objeto de la resolución ministerial impugnada, la Sala consideró finalmente necesario conocer el estado en que se encuentra el aludido recurso de apelación y, por tanto ordenó al Tribunal Superior Primero del circuito judicial Laboral de la circunscripción judicial del Zulia informar al respecto en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la recepción del oficio correspondiente y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/03/2007

Pagina Web:
  

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