lunes, 05 de marzo de 2007
Decidió la Sala Constitucional
Inadmisible acción judicial contra Resolución dictada por el CNE
Ver Sentencia

La Resolución declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la impugnación realizada por Pedro Víctor Réquiz Cisneros contra la postulación de Hugo Chávez Frías a la reelección al cargo de Presidente de la República
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró inadmisible un recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo autónomo por el abogado Pedro Víctor Réquiz, contra la Resolución N° 060927-0851, dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 27 de septiembre de 20006, así como contra la Presidenta y demás rectores del organismo electoral.

El pasado 13 de diciembre Pedro Réquiz Cisneros, interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la mencionada Resolución, la cual declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la impugnación realizada por él contra la postulación de Hugo Chávez Frías a la reelección a la Primera Magistratura de la República.

Además, Réquiz Cisneros interpuso acción de amparo constitucional autónoma contra la Presidenta y demás rectores del CNE, en virtud de lo que consideró "errores imperdonables" en que habrían incurrido, al identificarlo indebidamente en la citada Resolución y cuya posterior subsanación, habría sido realizada en menoscabo de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de acuerdo al cual no puede modificarse ninguna providencia en la materia, a menos que medie orden judicial, según alegó.

Esgrimió Réquiz que el CNE al declarar que no había materia sobre la cual decidir, incurrió en una violación al debido proceso, porque el órgano comicial se encontraba en el deber de proveer sobre los planteamientos formulados, además esgrimió que el Consejo Nacional Electoral dictó el acto impugnado en menoscabo de lo establecido en el artículo 51 del Texto Fundamental, porque no proveyó sobre lo solicitado.

La Sala del Máximo Tribunal del país al estudiar el expediente constató que en el presente caso han sido acumuladas sendas pretensiones como son, por una parte un recurso contencioso electoral contra un acto de efectos particulares y conjuntamente, un amparo autónomo, contra la Presidenta y demás rectores del CNE.

Basándose en la jurisprudencia en la materia, para la Sala Constitucional "resulta patente que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas, por tratarse de una inepta acumulación de pretensiones".



Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/03/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)