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martes, 06 de marzo de 2007 |
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En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero |
Sin lugar la apelación contra la sentencia que declaró con lugar recurso contencioso tributario ejercido por Hato Santa Luisa, C.A |
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La Sala recordó que al tratar el punto de la incompetencia de los funcionarios públicos ha reconocido que tales denuncias pueden ser opuestas en cualquier estado y grado de la causa |
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia No. 177 del 4 de julio de 1991, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Hato Santa Luisa, C.A., contra la Planilla de Liquidación No. 351826 del 30 de noviembre de 1966, por la cual la Administración Tributaria, en relación con la Declaración de Rentas correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1 de junio de 1965 hasta el 31 de mayo de 1966, le ordena pagar la cantidad de Bs. 29.985,81.
La contribuyente Hato Santa Luisa, C.A., ejerció el 15 de diciembre de 1966 ante la Administración General del Impuesto sobre la Renta, recurso contencioso fiscal contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación No. 351826 de fecha 30 de noviembre de 1966, alegando que , mi representada está comprendida en la Cédula 5, Capítulo VI, ramo agropecuario, y por lo tanto goza de la excepción del porcentaje previsto en el capítulo 38 antes señalado sobre el impuesto complementario. Como podrán observar en nuestra declaración de rentas, consignamos anexo indicativo de los costos de producción capitalizados, montantes a Bs. 195.264,10 más inversiones en Activos Fijos montantes a Bs. 353.956,82, lo cual da un total de Bs. 549.220,92 lo que representa el 30% de la renta neta del ejercicio montante a Bs. 166.607,57.".
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LEGALIDAD EN LA EMISIÓN DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN |
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INCOMPETENCIA MANIFIESTA DEL FUNCIONARIO |
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Autor: |
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00376-1307-2007-1991-8401.html |
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Fecha de Publicación: |
06/03/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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