martes, 06 de marzo de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de interpretación referida al artículo 89 de la Carta Magna
Ver Sentencia

Un recurso de interpretación acerca de la vigencia, sentido y alcance del artículo 89 numerales 1º y 2º de la Carta Magna, sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se declaró inadmisible por la Sala Constitucional, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. La acción judicial fue presentada el 24 de octubre de 2006 por la apoderada judicial de Ángel Pompas y Fermín Pantoja, representantes del Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores de Supermercados Afines y Similares del estado Miranda (Ubtrasuper-Mir).

En su escrito la parte solicitante indicó que su petición versa sobre la procedencia o no de la renuncia de los beneficios obtenidos con la firma de un convenio colectivo celebrado entre la Empresa Supermercados Unicasa, Ubtrasuper-Mir y el Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa C.A., de los estados Miranda, Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Guárico, Nueva Esparta y Distrito Capital (Suntrasuperunicasa).

Según alegó la parte solicitante en su escrito, "la consolidación o no de los beneficios sociales de carácter laboral conquistados por los trabajadores en la mesa de negociación con la Empresa y la interpretación que se le dé al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y determinar si los acuerdos logrados por los trabajadores al momento de la firma del convenio colectivo entre los trabajadores y la Empresa son o no derechos adquiridos desde el momento en que fue firmado entre las partes (...)".

Agregó en su escrito que "es de urgencia vital para los trabajadores de la Empresa Supermercados Unicasa, determinar si por el retardo procesal producido en la instancia administrativa del Ministerio del Trabajo, ellos deban renunciar a los derechos conquistados en una mesa de trabajo entre los trabajadores y la Empresa, reuniones éstas donde la empresa firmó con los trabajadores el compromiso de otorgarles una serie de beneficios laborales de carácter económico, 10 meses antes de que se pudieran declarar en mora ambas organizaciones sindicales (sic)".

Luego de declarar su competencia para conocer del recurso, la Sala Constitucional precisó en su fallo que la parte accionante mediante su solicitud de interpretación, lo que pretende, es un dictamen u opinión jurídica que le despeje la duda en relación con la irrenunciabilidad de los derechos laborales y su incidencia en cuanto a los "derechos adquiridos o conquistados por los trabajadores en los convenios colectivos discutidos, firmados por las partes y presentados en tiempo hábil por los representantes sindicales en plena vigencia de sus funciones".

La Sala de la Máxima Instancia Judicial señaló en su dictamen que "dicha inquietud no enmarca dentro de los supuestos de admisibilidad que la Sala ha establecido respecto del recurso de interpretación", razón por la que se declaró inadmisible la solicitud de interpretación constitucional formulada.

Fecha de Publicación:
  06/03/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)