martes, 06 de marzo de 2007
Decidió la Sala Constitucional
Inadmisible acción de nulidad contra artículos de la Ley de los Consejos Comunales
Ver Sentencia

Para la Sala de la Máxima Instancia Judicial del país en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la falta de legitimidad
La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró inadmisible una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad presentada el 19 de octubre de 2006, por el alcalde del municipio Buchivacoa del estado Falcón, José Esteban Díaz Zavala, contra los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 15, 19, 20, 21, 25 y 26 y la Disposición Transitoria Única de la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.806 del 10 de abril de 2006. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en el presente fallo.

Esgrimió Díaz Zavala que la Ley de los Consejos Comunales invade y usurpa las competencias del municipio y los mecanismos de transferencias de las competencias del Poder Municipal a las organizaciones comunales mediante la creación de órganos no previstos en la Carta Magna.

En vista de lo cual solicitó la nulidad de los mencionados artículos y pidió un amparo cautelar para que se ordene al Ejecutivo Nacional abstenerse de otorgar los recursos económicos previstos para tal fin a los Consejos Comunales creados e inscritos en la Comisión Presidencial del Poder Popular, hasta tanto no sea decidido este recurso de nulidad de Ley.


FALTA DE LEGITIMIDAD DEL SOLICITANTE

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso presentado, recordó que según la jurisprudencia de la Sala el ejercicio de la acción popular de inconstitucionalidad no requiere de mayores exigencias en la legitimación, razón por la cual cualquier persona, natural o jurídica, posee la legitimación para ejercerla. Sin embargo, en el presente caso la Sala apreció que el recurso fue presentado por José Esteban Díaz Zavala, arrogándose el carácter de alcalde del municipio Buchivacoa de Falcón, según dijo, lo cual se desprende de la copia certificada del acta de fecha 3 de noviembre de 2004, que alegó acompañar a la presente solicitud, "carácter este que no consta en actas que lo ostente, toda vez que se limitó a consignar el escrito contentivo de la acción interpuesta, sin acompañar el mismo de la copia certificada señalada", precisó la sentencia del Máximo Tribunal. En vista de lo anterior la Sala Constitucional constató que en el presente caso se configura la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la falta de legitimidad, "razón por la cual la presente solicitud de nulidad debe ser declarada inadmisible", concluyó la sentencia.


VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión al señalar, entre otras cosas, que "la invocación de una determinada cualidad y la falta de su acreditación son irrelevantes para la calificación de la legitimación activa para el ejercicio de demandas como la que encabeza estas actuaciones, de modo que tal omisión no es óbice legítimo para la inadmisibilidad de la pretensión".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/03/2007

Pagina Web:
  

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