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martes, 06 de marzo de 2007 |
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Decidió la Sala Constitucional |
Inadmisible acción de nulidad contra artículos de la Ley de los Consejos Comunales |
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Ver Sentencia
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Para la Sala de la Máxima Instancia Judicial del país en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la falta de legitimidad |
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La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró inadmisible una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad presentada el 19 de octubre de 2006, por el alcalde del municipio Buchivacoa del estado Falcón, José Esteban Díaz Zavala, contra los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 15, 19, 20, 21, 25 y 26 y la Disposición Transitoria Única de la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.806 del 10 de abril de 2006. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en el presente fallo.
Esgrimió Díaz Zavala que la Ley de los Consejos Comunales invade y usurpa las competencias del municipio y los mecanismos de transferencias de las competencias del Poder Municipal a las organizaciones comunales mediante la creación de órganos no previstos en la Carta Magna.
En vista de lo cual solicitó la nulidad de los mencionados artículos y pidió un amparo cautelar para que se ordene al Ejecutivo Nacional abstenerse de otorgar los recursos económicos previstos para tal fin a los Consejos Comunales creados e inscritos en la Comisión Presidencial del Poder Popular, hasta tanto no sea decidido este recurso de nulidad de Ley.
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FALTA DE LEGITIMIDAD DEL SOLICITANTE |
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VOTO SALVADO |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
06/03/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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