martes, 06 de marzo de 2007
La demanda fue ventilada por un tribunal Superior del estado Bolívar
Declarado sin lugar recurso de casación anunciado en juicio contra empresa embotelladora de refrescos
Ver Sentencia

La parte recurrente fue condenada en costas de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

En el escrito presentado, el formalizante alegó, entre otras cosas, que la sentencia del Tribunal Superior no confrontó los hechos que quedaron demostrados en el juicio con todas las pruebas promovidas por nuestra representada (incluso las pruebas del propio actor, que en virtud del principio de comunidad de la prueba benefician a cualquiera de las partes en juicio), con los criterios establecidos en la jurisprudencia aludida para poder determinar así la verdadera naturaleza de la relación que vinculó a las partes; de haberlo hecho, hubiera llegado a la conclusión de que lo que realmente existió entre las partes (primacía de la realidad) fue una relación comercial, y más concretamente un contrato de concesión mercantil, y no una relación laboral cuya presunción de existencia se encuentra consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma que fue falsamente aplicada al caso de autos. Así mismo, agregó que "la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba (lo que también denunciamos con fundamento en el ordinal 3° del artículo 168 de la LOPT), ya que a pesar de que menciona todas las pruebas promovidas por nuestra representada no las analiza ni las valora, limitándose a señalar al mencionar cada una de las pruebas que las mismas no son suficientes para destruir la presunción legal del artículo 65 de la LOT, pero sin efectuar un análisis racional, lógico y motivado de cada una de ellas, lo que no se expresa en absoluto en el texto de la sentencia recurrida, lo cual era necesario para cumplir con los postulados previstos en el artículo 10 de la LOPT que establece que los Jueces del Trabajo deben apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica, norma que en consecuencia también dejó de aplicar la sentencia recurrida incurriendo una vez mas en el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica vigente, y así lo denunciamos con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(omissis)".


OBSERVACIONES DE LA SALA

Observó la Sala en primer lugar, que "el recurrente adujo la infracción por falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la infracción por falsa aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que el sentenciador de alzada no se ajustó expresamente a la doctrina de la Sala de Casación Social, respecto a la aplicación del denominado test de laboralida", lo que conllevó a que declarara indebidamente la existencia de una relación de naturaleza laboral". En segundo lugar "el recurrente denunció el vicio de silencio de pruebas y en consecuencia la infracción por falta de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a pesar de que el sentenciador de alzada mencionó todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte demandada, omitió todo análisis y valoración". Entre otras serie de consideraciones, para concluir la Sala advirtió que no está de más señalar que el sentenciador de alzada aplicó un criterio de valoración probatoria consecuente con la sana crítica, facultad que es de su absoluta soberanía; por lo que, al establecer tanto los hechos como las pruebas, aplicó la normativa adecuada para la resolución del caso en concreto y en consecuencia de lo anterior, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/03/2007

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