jueves, 08 de marzo de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Inadmisible recurso interpuesto por ex Concejal de la Cámara Municipal de Libertador
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país también revocó una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible un recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentada el 08 de junio de 2006, por la apoderada judicial de Honorio Francisco Torrealba, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del municipio Libertador del Distrito Capital, contenido en la Resolución N° 014, del 08 de febrero del año 2002.

La referida Resolución declaró la responsabilidad administrativa de Torrealba por la ¿¿falta de diligencia en la preservación y salvaguarda del vehículo que le fuera asignado durante el tiempo que cumplía funciones como Concejal de la Cámara Municipal de Libertador¿¿, por lo que se le impuso una multa conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal del municipio Libertador del Distrito Capital.

En el presente caso, el 28 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de un recurso de nulidad presentado por el ex Concejal, declarándolo sin lugar. Este fallo fue apelado por Torrealba, razón por la que se ordenó la remisión de los autos a la Sala del Máximo Tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Máximo Tribunal al estudiar el expediente administrativo, constató que contra el acto cuya nulidad pretende Torrealba, fue ejercido recurso de reconsideración, el cual fue resuelto negativamente mediante Resolución N° 026, del 07 de mayo de 2002; asimismo advirtió la Sala que contra dicho acto fue ejercido a su vez "recurso jerárquico" ante el Contralor Municipal del municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue declarado "extemporáneo" mediante Resolución N° 053-2002, del 03 de julio de 2002.

            Para la Sala "el recurso de nulidad ha debido intentarse contra el acto que causó estado, pues antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, era requisito sine qua non para acceder al contencioso administrativo, el agotamiento previo de la vía administrativa; en el caso bajo examen, si bien se ejercieron todos los recursos administrativos, se demandó la nulidad del acto de primer grado, cuando lo pertinente era atacar el acto del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se declaró la extemporaneidad del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 026, de fecha 07 de mayo de 2002, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas del aludido ente fiscal, que a su vez declaró "sin lugar" el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia N° 014, emitida el 08 de febrero de 2002 por esa misma dependencia administrativa".

            En vista de lo planteado por la Sala se ordenó revocar el fallo apelado y declarada la inadmisibilidad del recurso de nulidad ejercido por Honorio Francisco Torrealba, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del municipio Libertador del Distrito Capital, contenido en la Resolución N° 014, del 08 de febrero del año 2002.

           

EXHORTO DE LA SALA DEL MÁXIMO TRIBUNAL

            De la sentencia se desprende además que sorprende a la Sala que tanto el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pese a estar al tanto de los pormenores suscitados en sede administrativa, "hayan tramitado y decidido el recurso de nulidad conforme a los errados términos empleados por el recurrente. En este orden de ideas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exhorta a los aludidos tribunales a procurar los niveles de excelencia que exige la función de administración de justicia por mandato constitucional."

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/03/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)