PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
La Sala del Máximo Tribunal al estudiar el expediente administrativo, constató que contra el acto cuya nulidad pretende Torrealba, fue ejercido recurso de reconsideración, el cual fue resuelto negativamente mediante Resolución N° 026, del 07 de mayo de 2002; asimismo advirtió la Sala que contra dicho acto fue ejercido a su vez "recurso jerárquico" ante el Contralor Municipal del municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue declarado "extemporáneo" mediante Resolución N° 053-2002, del 03 de julio de 2002.
Para la Sala "el recurso de nulidad ha debido intentarse contra el acto que causó estado, pues antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, era requisito sine qua non para acceder al contencioso administrativo, el agotamiento previo de la vía administrativa; en el caso bajo examen, si bien se ejercieron todos los recursos administrativos, se demandó la nulidad del acto de primer grado, cuando lo pertinente era atacar el acto del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se declaró la extemporaneidad del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 026, de fecha 07 de mayo de 2002, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas del aludido ente fiscal, que a su vez declaró "sin lugar" el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia N° 014, emitida el 08 de febrero de 2002 por esa misma dependencia administrativa".
En vista de lo planteado por la Sala se ordenó revocar el fallo apelado y declarada la inadmisibilidad del recurso de nulidad ejercido por Honorio Francisco Torrealba, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del municipio Libertador del Distrito Capital, contenido en la Resolución N° 014, del 08 de febrero del año 2002.
EXHORTO DE LA SALA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
De la sentencia se desprende además que sorprende a la Sala que tanto el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pese a estar al tanto de los pormenores suscitados en sede administrativa, "hayan tramitado y decidido el recurso de nulidad conforme a los errados términos empleados por el recurrente. En este orden de ideas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exhorta a los aludidos tribunales a procurar los niveles de excelencia que exige la función de administración de justicia por mandato constitucional." |