jueves, 08 de marzo de 2007
Sala Político-Administrativa del TSJ
Declaran homologado desistimiento en recurso de abstención contra el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat
Ver Sentencia

Se cumplieron los fines de la demanda, ya que les fueron entregadas sus respectivas viviendas por parte del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), dando respuesta así a la problemática presentada

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró homologado el desistimiento del recurso de abstención o carencia intentando por Rubén Emiio Perdomo Camacho y otros, contra la abstención del Ministro del estado para la Vivienda y Hábitat (hoy Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).

            Perdomo Camacho, así como Yenny Leonor Álvarez Mijares y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, interpusieron en su oportunidad el recurso contra la presunta abstención del citado ministro para cumplir con lo establecido en los artículos 37, ordinal 3°, 44 y 46, ordinales 1°, 8°, 26, 31 y 33 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como en el artículo 2 del Decreto Presidencial N° 3.126, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.027 de fecha 21 de septiembre de 2004; de crear los controles necesarios para garantizar que el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), cumpla con el Plan Nacional de Vivienda y Hábitat que abarca el proyecto de "Ciudad Miranda".

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            En diligencia presentada el 13 de junio de 2006, la abogada María Elena Rodríguez Márquez, actuando en su condición de apoderada judicial de Rubén Emilio Perdomo Camacho y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, parte actora que originalmente interpuso la demanda ante la Sala, expusieron que desisten "de la presente acción, y de su procedimiento, sólo en lo que se refiere a los ciudadanos (as) Rubén Emilio Perdomo Camacho y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, identificados previamente en autos, por cuanto el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) les entregó viviendas en la Urbanización "Ciudad Miranda". Es todo".

            De lo expuesto, observó la Sala que el apoderado judicial de los ciudadanos Rubén Emilio Perdomo Camacho y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, de manera expresa, manifestaron su intención de desistir del recurso de abstención o carencia intentado el 4 de abril de 2006, "y facultado como se encuentra para solicitar dicho desistimiento según se evidencia de los poderes que en original cursan en los folios cuarenta al cuarenta y tres  y ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y seis (196) del presente expediente; la Sala, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar homologado el desistimiento del recurso de abstención o carencia intentado. Así se declara.".

            Por otra parte, la Sala no pudo dejar de advertir que mediante diligencia del 11 de enero de 2007, el apoderado judicial de Yenny Leonor Álvarez Mijares, Yolanda Guevara Guzmán, Eleazar Vegas, Elba Margarita Torres Bravo, Mireya Coromoto Gómez y Rosa Ochoa de Ortiz, manifestó su voluntad de desistir "del presente recurso por abstención o carencia, interpuesto por ante esta Sala el 4 de abril de 2006, por cuanto se cumplieron los fines de la demanda, ya que les fueron entregadas sus respectivas viviendas por parte del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), dando respuesta así a la problemática presentada".

 

SOBRE LAS OTRAS SOLICITUDES FORMULADAS

            Ahora bien, el apoderado judicial de Yenny Leonor Álvarez Mijares, última de las partes que originalmente ejercieron el recurso de abstención o carencia ante esta Sala, igualmente manifestó su intención de desistir del recurso incoado el 4 de abril de 2006, y facultado como se encuentra para solicitar dicho desistimiento según se evidencia de los poderes que cursan en los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150) y ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) del presente expediente; la Sala, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar homologado el desistimiento del recurso de abstención o carencia intentado.

            Respecto a la solicitud de adhesión al recurso intentado el 4 de abril de 2006, planteada por Concepción Margarita Morin Suárez, Ivonne Yaneth Abreu Franklin, Yolanda Guevara Guzmán, Abdiel José Herrera Campos, Eleazar Vegas, Elba Margarita Bravo Torres, Percida Amanda Yivera de Oliveros, Mireya Coromoto Gómez Martínez, Rosa Ochoa de Ortiz, Humberto Ramón Ramos Salazar y Luis José Martínez Toledo, todos previamente identificados, así como el posterior desistimiento de la acción formulado por Yolanda Guevara Guzmán, Eleazar Vegas, Elba Margarita Torres Bravo, Mireya Coromoto Gómez y Rosa Ochoa de Ortiz; se observa que al ser la intervención adhesiva de carácter accesorio y por ende, encontrándose subordinada a la parte principal que coadyuva, al haberse homologado el desistimiento de la acción principal, carecen de objeto las solicitudes de adhesión y desistimiento formuladas.
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/03/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)