viernes, 09 de marzo de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Admitida solicitud de avocamiento presentada por dos efectivos de la Guardia Nacional
La Sala del Alto Tribunal acordó solicitar al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, copia certificada del expediente y todos los recaudos relacionados con el referido caso, dejándose el expediente original en el mencionado juzgado, para que continúe la presente causa

        La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, admitió una solicitud de avocamiento presentada el pasado 25 de enero por los representantes judiciales del Teniente Coronel (GN) José Miguel Zancudo Grillo y el Teniente Coronel (GN) Jesús Oswaldo Mota Matos, sobre la causa que cursaba ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

        En el presente asunto la magistrada Blanca Rosa Mármol de León y su colega Héctor Coronado Flores presentaron voto concurrente.

        El caso se sigue por la presunta comisión de los delitos militares de abuso de autoridad, abandono de funciones y actos contra el decoro militar por parte de los efectivos castrenses, quienes en su escrito de solicitud de avocamiento, también indicaron que "(") por efectos de extensión de favorabilidad de las decisiones judiciales, la protección que me fuera otorgada (")" se extienda a 20 efectivos más de la Guardia Nacional.

        De la sentencia del Alto Tribunal se desprende que los hechos investigados por el Ministerio Público Militar y que originaron la presente causa se remontan al 1° de agosto de 2005, cuando esa representación fiscal castrense recibió una orden de apertura de investigación penal militar por la presunta comisión de hechos punibles ocurridos en la jurisdicción del Comando Regional N° 8, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ciudad Bolívar, debido a la publicación en un diario de circulación nacional, el 29 de mayo de 2005, que "Las Comunidades de Pequeñas Minerías del estado Bolívar clamamos por su ayuda para erradicar los atropellos, la extorsión y el cobro de vacunas aplicada por los funcionarios de la Guardia Nacional".

 

PRESUNTAS ACTIVIDADES ILÍCITAS COMETIDAS

        Debido a esta denuncia pública, se abrió una investigación de la cual se evidenció que los funcionarios militares incurrieron en el incumplimiento de las funciones que les fueron otorgadas, para dedicarse a otro tipo de actividades ilícitas como el cobro de vacunas a mineros legales e ilegales y cobro de dinero para permitir el contrabando de extracción de combustible hacia Brasil.

        El 15 de febrero de 2007 los solicitantes consignaron un escrito señalando ante la Sala del TSJ, entre otras cosas, "(") ocurrimos a fin de presentar ratificación del escrito de solicitud de pronunciamiento judicial (") a la luz del artículo 51 constitucional, en función que las vías de hecho, desorden procesal y amenazas a la violación de nuestro derecho a la libertad y seguridad personal (") cuyas violaciones repito, son proferidas por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, estado Anzoátegui (") se han materializado a través de ordenes de aprehensiones y capturas, la cual trasgrede nuestra garantía a la libertad y seguridades personales (sic)".    

        La Sala de Casación Penal, en base al artículo 18, apartes 10 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, recordó que el avocamiento es una atribución de la Máxima Instancia Judicial del país que le permite conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia, además, es potestativo del Alto Juzgado solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa.

        Luego de estudiar el presente caso la Sala del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento y acordó solicitar al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, copia certificada del expediente y todos los recaudos relacionados con el referido caso, dejándose el expediente original en el mencionado juzgado, para que continúe la presente causa, "todo esto en resguardo de los derechos y garantías de las partes", indicó el dictamen de la Sala.

 

VOTOS CONCURRENTES

        La magistrada Blanca Rosa Mármol de León presentó voto concurrente al indicar, entre otros argumentos, "que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión", además indicó que la admisión del avocamiento implica necesariamente la paralización de la causa.

        Por su parte el magistrado Héctor Coronado Flores también presentó voto concurrente argumentando que está de acuerdo con la admisión de la solicitud de avocamiento, pero que no comparte la opinión mayoritaria de la Sala relativa a la no paralización de la causa.
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/03/2007

Pagina Web:
  

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