viernes, 09 de marzo de 2007
El caso se envió a la Sala el 3 de abril de 2006
Declarado sin lugar recurso de casación interpuesto contra dos empresas de telefonía
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La Sala consideró que la recurrida no infringió las normas delatadas por falta de aplicación

 La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Rafael Eduardo Moreno contra la sentencia dictada por el  Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 2006, con relación al juicio seguido contra las sociedades mercantiles Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

De acuerdo con el expediente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia definitiva el 17 de febrero de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y confirmó el fallo apelado dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 30 de noviembre de 2005, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión, el apoderado judicial de la parte actora anunció un recurso de casación recibiendo posteriormente una respuesta. El 3 de abril de 2006 se dio cuenta del caso a la Sala  y se designó como ponente al magistrado Juan Rafael Perdomo, quien manifestó, junto al magistrado Omar Mora Díaz, el 7 de agosto del mismo año, tener motivos de inhibición para conocer el asunto.  

Declaradas las inhibiciones se convocaron a los conjueces suplentes respectivos quienes aceptaron integrar la Sala Accidental, la cual quedó constituida por otros magistrados de la Sala de Casación Social.

 

HUBO QUEBRANTAMIENTO EN LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY

 

Tal como señaló el escrito de la sentencia, "de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denunció que el Juzgador de la recurrida quebrantó por falta de aplicación los artículos 15, 69, literal b, 177, 135, 136, 398, 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo; 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 1°, numeral 3 del Convenio N° 111 "Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 dictado el 25 de junio de 1958 por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ratificado por la República de Venezuela el 3 de junio de 1971; denunció además, la falta de aplicación de los artículos 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1160 y 1185 del Código Civil".

 

DECISIÓN DE LA SALA

 

La Sala Social, entre otras consideraciones, observó que "los términos en que se celebró el convenio, se enmarcan dentro de los elementos señalados ut supra para la procedencia de modificaciones al contrato individual de trabajo, por lo que el pacto suscrito entre el trabajador accionante Rafael Eduardo Moreno y la codemandada Movilnet, no alteró su relación laboral iniciada el 12 de junio de 1995, ni los derechos derivados de la misma. Por esta razón consideró la instancia que la recurrida no infringió las normas delatadas por falta de aplicación".

Para concluir advirtió que en mérito de las consideraciones anteriores, la Sala de Casación Social, Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Rafael Eduardo Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de febrero de 2006 y en consecuencia confirmó el fallo recurrido tal como lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/03/2007

Pagina Web:
  

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