viernes, 09 de marzo de 2007
Sentenció La Sala Político- Administrativa
Parcialmente con lugar recurso contencioso contra acto dictado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura
Quedó firme el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura del 22 de enero de 1999, sólo en lo concerniente a la sanción de destitución impuesta a Ezequiel Monsalve Casado, hijo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por estar incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, vigente para la época

La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, del magistrada, Evelyn Marrero Ortiz, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por Ezequiel Monsalve Casado, hijo, contra el acto administrativo del 22 de enero de 1999, dictado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez (Titular) del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que de la revisión de los antecedentes administrativos se evidenció que el procedimiento administrativo que culminó con la mencionada sanción, se inició con ocasión de las denuncias que ante el Consejo de la Judicatura formularon Germán Borregales, hijo, Eliécer Calzadilla y Fernando García Mata, por actuaciones del Juez destituido en la "Quiebra Meinsa, un amparo constitucional, un interdicto de obra nueva"; y de la "Inspección especial" realizada por una Inspectora de Tribunales al mencionado Juzgado, en la cual se dejó constancia de "Su producción de sentencias, el no dar despacho en 43 días, y actuaciones en los expedientes 26575, 28258, 25645, 28685, 29848, 29353".

 

Asimismo, se apreció que la administración desechó las imputaciones relativas a los días en que no se dio despacho y a la baja producción en comparación con el promedio anual de los Juzgados de la misma categoría; así como también declaró el sobreseimiento respecto al "caso de Quiebra Meinsa" y los expedientes Nos. 29.345, 25.645, 29.417, 26.575, 28.258, 22.750, 22.309 y 610, por haber operado la prescripción de la acción sancionatoria.

 

Igualmente indicó que en el escrito del recurso el Juez Ezequiel Monsalve Casado, hijo, admitió que los apoderados judiciales de la parte demandante y accionante, respectivamente, actuaron como sus apoderados judiciales en juicios donde se encontraban involucrados sus derechos e intereses; situación que con vista en el artículo 83, antes aludido, no permite concluir que en el expediente Nº 29.388 se configuró la causal de inhibición argüida por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

 

FALSO SUPUESTO

 

De esta manera destacó que resulta oportuno resaltar que la figura de la inhibición fue concebida por el legislador como una forma de procurar y garantizar la imparcialidad del juez en la resolución de los asuntos que se le presenten. Así pues, la inhibición se erige como el derecho y obligación del juez de apartarse del conocimiento de las causas donde se vea comprometida su competencia subjetiva, situación que en muchas ocasiones presenta un matiz moral más que jurídico.

 

No obstante, indicó la Sala que al existir una disposición normativa que excluye expresamente la posibilidad de que las causales previstas en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se configuren cuando la relación de gratitud se presente respecto a los apoderados de las partes, el Juez sancionado no estaba obligado legalmente para inhibirse del conocimiento de la causa en el expediente Nº 29.388.

 

Es así como la Sala declaró procedente la denuncia de falso supuesto atribuida al acto administrativo recurrido, respecto al expediente Nº 29.388 llevado por el Tribunal a cargo del Juez sancionado y, por lo tanto, nulo el acto administrativo recurrido en lo que se refiere a la sanción de destitución impuesta con fundamento en el numeral 5 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial -aplicable para la época- en concordancia con el numeral 1 del artículo 44 de la misma ley. Razón por la que la Sala consideró inoficioso emitir un pronunciamiento sobre los demás alegatos.

 

Para finalizar, destacó que como no se verificaron las violaciones de los derechos a la autonomía e independencia de los jueces y a la defensa, aducidos respecto a la sanción impuesta al Juez por sus actuaciones, la Instancia Judicial declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, firme el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura en fecha 22 de enero de 1999, sólo en lo concerniente a la sanción de destitución impuesta a Ezequiel Monsalve Casado, hijo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por estar incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/03/2007

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