viernes, 09 de marzo de 2007
Ponencia del Vicepresidente de la Sala Constitucional
Aclarada sentencia que interpretó artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
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La Sala precisó que ¿la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aplicará, a partir del ejercicio fiscal siguiente¿

          La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, aclaró el aspecto relacionado a la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada en el fallo Nº 301 del 27 de febrero de 2007, precisando expresamente que "la misma no es aplicable al período fiscal correspondiente al año 2006 pues el mismo se inició antes de que se hiciera tal interpretación, de modo que la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aplicará, a partir del ejercicio fiscal siguiente". El magistrado Pedro Rondón Haaz anunció voto salvado.

           

LAS ACLARATORIAS SOLICITADAS

            El pasado 6 de marzo Carlos Alberto Peña Díaz, Gustavo Fernández , Migderbis Morán y Marylin Pérez Terán, diciendo actuar en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, solicitaron aclaratoria de la Sala Constitucional N° 301 dictada el 27 de febrero de 2007.

            Ese mismo día Alicia Marisela Flames, en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó aclaratoria en el sentido de que ""visto que en el dispositivo de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, no se estableció a partir de que fecha se va a aplicar este criterio establecido en la referida sentencia, a los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, resulta necesario, solicitar que se provea lo conducente y se subsane la omisión del dispositivo".

            El 8 de marzo de 2007, los abogados Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio Demari, actuando en su propio nombre, solicitaron aclaratoria de la misma sentencia escrito que se acordó agregar en esa misma fecha.

 

EFECTOS DE LA SENTENCIA EN EL TIEMPO

            La Sala del Máximo Tribunal del país al pronunciarse sobre las aclaratorias solicitadas, precisó que se pidió aclarar los efectos del fallo en el tiempo. Sobre ese particular recordó que en el fallo N° 301 se interpretó constitucionalmente el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por ser dicha interpretación de carácter vinculante tal y como lo preceptúa el artículo 335 constitucional.

            Indica el fallo, que aún cuando es una competencia constitucionalmente atribuida en forma exclusiva a la Sala, la cual ha sido consagrada legalmente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ver, artículos 1 y 5.52); el legislador no previó la fijación de los efectos de la interpretación vinculante que haga la Sala en el tiempo, toda vez que lógicamente ella no puede ser mas que aplicada una vez que la sentencia que la contiene sea publicada en la Gaceta Oficial de la República.

            "De allí que, aún cuando la lógica jurídica, no deja dudas acerca de que la interpretación que ha hecho la Sala, en forma vinculante, del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tiene efectos ex nunc, esto es, a partir de la publicación del fallo que la contiene en la Gaceta Oficial de la República, lo cual se hizo en la Nº 38.635 del 1 de marzo de 2007, tratándose la materia vinculada a dicha interpretación a la tributaria, la cual se rige por períodos fiscales anuales, esta Sala "en aras de la certeza jurídica que debe a los justiciables y a la administración fiscal- aclara el aspecto relacionado a la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada en el fallo Nº 301 del 27 de febrero de 2007, señalando expresamente la misma no es aplicable al período fiscal correspondiente al año 2006 pues el mismo se inició antes de que se hiciera tal interpretación, de modo que la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aplicará, a partir del ejercicio fiscal siguiente, de acuerdo a lo establecido en la normativa del Código Orgánico Tributario vigente y la legislación sobre impuesto sobre la renta, la cual no ha sido modificada".

            Concluyó la sentencia de la Sala Constitucional que "de modo que la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aplicará, a partir del ejercicio fiscal siguiente".

            Igualmente se negó la aclaratoria solicitada por los abogados Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio Demari, en el número 4 del petitorio de su escrito, referido a que "[...]la vigencia temporal de las normas que no fueron reformadas, pero que se publicaron nuevamente a través de una reforma de ley, debe considerarse a partir de dicha reforma, en lugar de considerarse a partir de dicha norma, en lugar de considerar el momento en que fueron sancionadas originalmente."

 

SE ORDENÓ PUBLICAR EN GACETA OFICIAL

            Finalmente la Sala indicó que la presente decisión es parte integrante de la sentencia Nº 301 del 27 de febrero de 2007, por lo cual se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que aclara la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/03/2007

Pagina Web:
  

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