lunes, 12 de marzo de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Social
Sin lugar recurso en juicio seguido a Pdvsa e Interven Venezuela, S.A.
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La Sala del Máximo Tribunal condenó a Karl Vladas Mazeika Englert, accionante en el presente caso, en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

           La Salade Casación Social, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar un recurso de casación presentado por los apoderados judiciales de Karl Vladas Mazeika Englert, contra una sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

            Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, pago de las pensiones de jubilación de conformidad con el Plan de Jubilación de Pdvsa y otros conceptos laborales, seguido por Mazeika Englert, contra las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A. Pdvsa e Interven Venezuela, S.A., en el que el mencionado Juzgado Quinto Superior, el 30 de mayo de 2006, declaró sin lugar una apelación y confirmó la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

            Contra el fallo del Juzgado Superior, Karl Vladas Mazeika Englert, anunció y formalizó recurso de casación alegando, entre otras cosas, que el fallo del mencionado Juzgado Superior incurrió en falta de aplicación de los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen la representatividad y responsabilidad de los gerentes como representantes de patrono.

            De la sentencia de la Sala se desprende que si bien los mencionados artículos 50 y 51 establecen que las personas que ejerzan funciones de dirección o administración se consideran representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, para todas las relaciones laborales, "en el caso concreto, hubo una circunstancia excepcional ocasionada por el paro petrolero que obligó a la Asamblea de Accionistas, lo cual consta en las Actas de fecha 7 y 8 de diciembre de 2002, a decretar el estado de emergencia en la industria petrolera y facultar únicamente al presidente de la empresa para aprobar las jubilaciones y la administración del personal, razón por la cual, no resultan aplicables los artículos denunciados pues el único representante del patrono para todos los fines derivados de la relación de trabajo era el Dr. Alí Rodríguez Araque", quien era presidente de Pdvsa para entonces, por lo que se declaró improcedente la denuncia.

 

LO QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA

            También alegó Mazeika Englert que el fallo del Juzgado Superior infringió el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil al silenciar el Plan de Jubilaciones vigente en PDVSA. Al respecto la Sala precisó que la sentencia impugnada no mencionó ni valoró el Plan de Jubilaciones, sin embargo, de haberlo apreciado no se habría modificado el dispositivo de la sentencia, pues, como se ha explicado en otras sentencias sobre el mismo tema, el artículo 4.1.1 del Plan de Jubilaciones se denomina "Elegibilidad para la Pensión de Jubilación" y establece que existen 2 tipos de jubilaciones: la jubilación normal, prevista en el literal a) y la jubilación prematura, en el literal b).

            Recordó la Sala del Máximo Tribunal que la jubilación prematura puede ser: a solicitud del trabajador, por discrecionalidad de la empresa, por incapacidad o para sobrevivientes. Todos estos supuestos de jubilación prematura, por tratarse de situaciones especiales, pueden ser solicitadas por el interesado o las puede otorgar de oficio la empresa, pero en todo caso, la jubilación prematura establecida en el literal b), requiere una aprobación expresa del Comité designado para estas funciones, el cual debía revisar el cumplimiento de los requisitos de años de edad y de servicio, que no se tienen deudas con la empresa y la conveniencia de su otorgamiento en cada caso determinado.

            Concluyó sobre esta denuncia la Sala que "de conformidad con esta interpretación del Punto 4 del Plan de jubilaciones, en cualquier caso de solicitud de jubilación prematura se requiere una aprobación expresa; y, al no constar la aprobación por parte de la autoridad competente, en este caso, el presidente de la empresa Dr. Alí Rodríguez Araque, no se considera otorgado el beneficio de jubilación, razón por la cual, aunque la recurrida hubiera analizado el Plan de Jubilaciones no se habría modificado el dispositivo de la sentencia", por lo que se declaró improcedente la denuncia.

            También fue alegado por el ex trabajador que la sentencia impugnada incurrió en falta de aplicación del Punto 4.1.4 literal b.1) del Plan de Jubilación y el ordinal 1° de la definición "Fecha Efectiva de Jubilación" contenido en el Punto 3 del mismo instrumento.

            Sin embargo la Sala de Casación Social indicó al respecto, entre otras cosas, que "si bien la recurrida no se refirió expresamente al Plan de Jubilaciones, estableció que era necesaria la aprobación del beneficio de jubilación por la autoridad competente, en este caso, el presidente de la empresa Dr. Alí Rodríguez Araque, y al no constar dicha aprobación, no resulta aplicable la consecuencia jurídica de la disposición referida al beneficio de jubilación, ni la referida a la fecha efectiva de jubilación, razón por la cual, considera la Sala que la recurrida no incurrió en falta de aplicación de las disposiciones denunciadas", siendo también declarada improcedente la denuncia y sin lugar el recurso de casación presentado por Karl Vladas Mazeika.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/03/2007

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