lunes, 12 de marzo de 2007
Sentencia de la Sala Electoral
Con lugar acción de amparo en relación con elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores del CNE
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La Sala del Alto Tribunal estableció como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sutcne, el día 27 de abril de 2007

            Con ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro, la Sala Electoral declaró con lugar una acción de amparo presentada el 13 de noviembre de 2006, por Enrique Cedeño Abreu y César Arias Fernández, contra Pedro Valladares Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (Sutcne), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso comicial en el mencionado sindicato y cumplir con lo aprobado al respecto por el CNE el 5 de octubre de 2006.

 

DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS

            Entre otros antecedentes del caso se desprende que el 25 de julio de 2006, motivados por la negativa del Secretario General a convocar a elecciones, con un período vencido de más de 2 años, los accionantes solicitaron al CNE, con atención a la Comisión de Asuntos Sindicales, la autorización para la celebración de la Asamblea para elegir la Comisión Electoral, que permitiera realizar el proceso electoral en cuestión y renovar las autoridades sindicales.

            El 5 de octubre de 2006 el máximo organismo comicial aprobó la solicitud de autorización a convocatoria de elección de la Comisión Electoral, por lo que se notificó al Secretario General de la referida decisión para que procediera a convocar en los 3 días siguientes una Asamblea Extraordinaria para tal fin y no lo hizo, por lo que consideraron vulnerados sus derechos contenidos en los artículos 62, 63, 70, 95 y 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

LO ESTABLECIDO EN LA CARTA MAGNA

            La Sala del Máximo Tribunal al estudiar el caso planteado recordó en su sentencia que en el marco del sistema democrático participativo diseñado por nuestra Carta Magna, los trabajadores, además de tener derecho de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, tienen derecho a que dichas asociaciones se organicen de manera democrática, es decir, con elecciones periódicas de los directivos de las organizaciones sindicales, alternabilidad en los cargos y por medio de sufragio universal, directo y secreto (artículo 95 del Texto Fundamental).

            Constató la Sala que la parte presuntamente agraviante reconoció el retardo en la realización de las elecciones, aduciendo razones que intentan justificarlo. Sin embargo la Sala al revisar el expediente y al igual que la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del CNE, evidenció que "no constan en el expediente actas de las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral que se encargaría de la realización de las elecciones solicitadas, razón por la cual concluye que desde septiembre de 2004 correspondía realizar una nueva elección a fin de renovar la dirigencia sindical del referido Sindicato sin que hasta la fecha ésta se haya realizado, sin que medie justificación alguna, en consecuencia de lo cual se rechaza la argumentación del presunto agraviante y se declara con lugar la presente solicitud de amparo".

            En vista de lo anterior la Sala Electoral ordenó en su sentencia convocar y realizar una Asamblea General del Sutcne, para elegir los integrantes de la Comisión Electoral que se encargará de la realización de las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato. Dicha Comisión Electoral deberá estar integrada por 5 miembros representativos de los distintos grupos o sectores que hagan vida en el Sindicato.

           

FASES DEL CRONOGRAMA ELECTORAL

            Señaló la Sala que la convocatoria a la referida Asamblea General se efectuará dentro de los 8 días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, además, se ordenó a la Comisión Electoral que resulte electa en la Asamblea General, realizar un cronograma para la realización del proceso electoral, en el que se contemplen las siguientes fases: 1. Fase de Publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones; 2. Fase de Impugnación y Depuración del Registro Electoral; 3. Publicación del Registro Electoral definitivo; 4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas; 5. Fase de votaciones, escrutinio, totalización y proclamación.

            Finalmente el dictamen de la Sala Electoral estableció como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, el día 27 de abril de 2007.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/03/2007

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