martes, 13 de marzo de 2007
La demanda fue presentada por dos sociedades extranjeras
Sin lugar solicitud de aclaratoria presentada por empresa nacional de terminales
Ver Sentencia

 

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró con lugar la solicitud de aclaratoria presentada por la  Compañía Venezolana de Terminales, S.A., Venterminales, que fue publicada el 20 de diciembre de 2006, relacionada con el juicio que por daños y perjuicios intentaron en su contra las sociedades de comercio extranjeras constituidas bajo las leyes de Inglaterra y Gales Tate & Lyle Industries Limited y Royal & Sun Alliance Insurance PLC.

            También en esta decisión se aclaró, en los términos expresados en el fallo, la sentencia dictada en el presente expediente el 20 de diciembre de 2006.

 

PUNTO ÚNICO

 

            En el contenido de la presente sentencia quedó expresado que en la solicitud presentada se fundamentó la petición de aclaratoria, tomando en consideración que "de conformidad con lo previsto en el Libro  Primero VI, artículo 274 el Código de Procedimiento Civil, la parte que resulte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas (") de igual manera del artículo 281 ejusdem, señala que se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes".

 

SE TOMARON EN CUENTA VARIAS CONSIDERACIONES

 

            En el texto se expresó que resulta conveniente acotar que, "no obstante, al ser declarado sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante Tate & Lyle Industries Limited y Royal, lo cual hace por demás evidente el vencimiento total de la recurrente, no se indicó expresamente en el texto de la decisión si la misma quedó condenada o no al pago de las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil".

Sin embargo, sin ánimo de redundar, a pesar de ser evidente la condenatoria en cosas para la recurrente como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso de casación, haber quedado firme la decisión recurrida y así establecerlo el Código de Procedimiento Civil, se omitió su indicación expresa en el texto de la Sentencia".

 

DECISIÓN DE LA SALA  CIVIL

            Para decidir la Sala de Casación Civil expresó que tal como se expresó en la solicitud de aclaratoria, por un error material, en la dispositiva del fallo dictado por la Sala el 20 de diciembre de 2006, fue omitido el pronunciamiento sobre las costas del recurso, como lo ordena el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

            En consecuencia se declaró, que de conformidad con lo previsto en la mencionada norma, se condena en costas a la demandante, que fue quien propuso el recurso de casación, que fuera declarado sin lugar en la sentencia dictada por la Sala el día 20 de diciembre de 2006 y así se declaró.

 

Fecha de Publicación:
  13/03/2007

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