martes, 13 de marzo de 2007
Sala Político Administrativa dictaminó la sentencia
Con lugar demanda presentada contra Cadafe
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La importante empresa de energía eléctrica fue condenada a efectuar varios pagos a un ciudadano que resultó afectado por una descarga eléctrica



La Sala Político Administrativa, en ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales intentada por Augusto Nunes Revenrendo de Pinho, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, Cadafe, y condenó a esta empresa a pagarle al demandante varias sumas de dinero por diversos conceptos.

 

LA DEMANDA PRESENTADA

 

            El 14 de junio de 2002 el apoderado judicial de la persona afectada interpuso una demanda por indemnización de daños materiales contra Cadafe, señalando que el 21 de junio de 1992, aproximadamente a las 12:30 pm., su representado, Augusto Nunes Revenrendo de Pinho, se encontraba realizando actividades de transporte de ganado en el fundo agropecuario denominado "La Palma", ubicado en la vía El Mollepo de la carretera Coro-Churuguara, Sector San José, municipio Colina del estado Falcón, cuando sufrió un grave accidente.

            Detalló que cuando Augusto Nunes procedió a acoplar el camión de transporte de ganado al embarcadero de la vaquera de dicho fundo, con el objeto de desmontar seis cabezas de ganado y que al subir a dicha manga para levantar la reja del camión y permitir el desembarque del ganado que transportaba, accidentalmente entró en un campo ionizado o energizado de la línea eléctrica de alta tensión que pasa justo por encima del embarcadero o manga y fue atraído por el fluido eléctrico, produciéndose el contacto de su mandante con el conductor eléctrico y recibiendo una fuerte descarga eléctrica.

            En virtud del hecho, fue trasladado a la emergencia del hospital universitario Alfredo Van Grieten de la ciudad de Coro, "pero dada la gravedad de las quemaduras sufridas fue remitido a la Unidad de Caumatología del Hospital Coromoto de la ciudad de Maracaibo, donde le diagnosticaron "quemaduras de diversos grados en la cara, cuello, tórax, abdomen anterior y miembros inferiores en un cuarenta por ciento (40%) de su superficie corporal".

            Tomando en cuenta el daño sufrido "fue sometido a un tratamiento médico que comprendió antibiótecoterapia, analgésicos, fluidoterapia, argiroterapia, nutrición, neurocirugía y el correspondiente tratamiento quirúrgico para curación de quemaduras como son: escarectomía tangencial, injerto heterólogos, injerto cutáneo antólogo, colgajo fasciocutáneo, autólogo en cuero cabelludo; presentando hipertrofia cicatricial en labio superior, requiriendo una intervención quirúrgica en la nariz, conforme se evidencia del informe médico que firmó el Dr. Rafael Soto Matos".

 

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

 

            Teniendo cuenta del caso, el 1 de agosto de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón remitió a la Sala el expediente contentivo de la demanda de indemnización solicitada por daños materiales al demandante de nacionalidad portuguesa ya identificado. Esta remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia formulada por el referido Juzgado  mediante auto fechado el 1 de agosto de 2002 y posteriormente se dio una serie de diligencias legales que llevaron al desarrollo del caso en las distintas instancias a donde fue llevado.

 

OTRAS DECISIONES DE LA SALA

 

            Entre las decisiones adoptadas por la Sala, se condenó a Cadafe a cancelar al afectado la cantidad de Bs. 2.700.000,00 por concepto de daño material. Asimismo, se acordó que deberá darle una asignación mensual de treinta (30) unidades tributarias y se declaró procedente la corrección monetaria solicitada advirtiendo que "con relación al monto de los abonos realizados por el demandante a la Fundación Salud y Ciencia por un total de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), la indexación deberá efectuarse tomando en cuenta el valor de la moneda para la fecha en que se efectuó cada pago, esto es, (i) el 26 de junio de 1992 la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00; (ii) el 24 de julio de 1992 la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y; (iii) el 23 de septiembre de 1992 la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); hasta el momento de la publicación de esta decisión".

            En consecuencia de la anterior decisión, se consideró conveniente requerir la colaboración del Banco Central de Venezuela a los fines de la realización de una experticia complementaria del fallo sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país.

 

PARTE DE LA CONSIDERACIONES HECHAS POR LA SALA

           

            Habiendo realizado una revisión exhaustiva del caso y tomando en cuenta una serie de consideraciones, la Sala apreció que "en el escrito de contestación a la demanda, el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada impugnó las documentales a las que hace referencia el informe emitido por la Fundación Salud y Ciencia; por tal razón la Sala -como se señaló- no les otorga valor probatorio en virtud de ser documentos privados emanados de un tercero, que no fueron ratificados por la persona jurídica que los emitió, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil".

            Sin embargo, no pasó inadvertido para la Sala de la lectura de la prueba bajo análisis, la información que se desprende con relación a los gastos en los que incurrió el actor a los fines de pagar la asistencia médica que recibió por el accidente sufrido. En virtud de lo anterior, la Sala tomó como ciertos los hechos expuestos en el informe presentado por la Fundación, por lo que le otorga pleno valor probatorio.

 

DECISIÓN

 

            Para concluir, la Sala no pudo pasar inadvertido que el gran número de demandas que cada año son incoadas por las víctimas de los accidentes ocurridos con ocasión del funcionamiento de las empresas prestadoras de servicio eléctrico. En este sentido, hizo un llamado de atención para que dichas empresas -ahora fusionadas en Cadafe, tomen las previsiones necesarias para mantener frente a los ciudadanos, los niveles de seguridad adecuados en las referidas instalaciones, con miras a evitar hechos tan lamentables como el de autos.

            Atendiendo a los razonamientos antes señalados, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales incoada por Augusto Nunes Revenrendo de Pinho, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, Cadafe.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/03/2007

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