miércoles, 14 de marzo de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admitido recurso relacionado con vigencia de certificados médicos para conducir
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, a cargo de la juez María Luisa Acuña, admitió una acción de nulidad presentada el pasado 20 de diciembre por los apoderados judiciales de la Federación Médica Venezolana, contra la Resolución conjunta N° 399 y 112, del 24 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.572, del 27 de noviembre de 2006, dictada por los ministros del Poder Popular para la Salud y del Ministro del Poder Popular para la Infraestructura.

            En la referida Resolución, en su artículo 1 se establece en 2 años el lapso de vigencia de certificados médicos para conducir vehículos de motor, mientras que en su artículo 2 Se prorroga por 1 año la vigencia de estos certificados expedidos en el año 2006.

            Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al no encontrarlas presentes en este caso, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

            Como consecuencia de la admisión se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Salud, al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión.

            Además, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

            Finalmente, en relación con la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, se desprende del auto de admisión que "por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión".

Fecha de Publicación:
  14/03/2007

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