miércoles, 14 de marzo de 2007
Se tomó en consideración el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil
Casan de oficio sentencia dictada por juicio contra una institución bancaria
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En esta sentencia también se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión sin incurrir en la infracción señalada

             La Sala de Casación Civil del Tribunal, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, decidió casar de oficio la sentencia dictada el 15 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con relación al juicio iniciado ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas por José Alberto Alonzo Rivas contra Corp Banca C.A., Banco Universal por cobro de bolívares.

            En consecuencia de la anterior decisión se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al juez superior que resulte competente dictar una nueva decisión sin recurrir en la infracción señalada.        

            Es de señalar que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el día 15 de febrero de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y confirmó la sentencia apelada y contra ese fallo de alzada anunció recurso de casación la parte demandada, el cual, una vez admitido fue oportunamente formalizado.

 

SOBRE LA CASACIÓN DE OFICIO

 

            Tomando en consideración el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil observó que "los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado que los errores in procedendo de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público (") el requisito de la motivación está previsto en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, y tal normativa impone al juez el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión".

            Igualmente, tomando en cuenta que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo, la instancia señaló que "la motivación de la sentencia se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes".

 

OBSERVACIONES Y DECISIÓN DE LA INSTANCIA CIVIL

 

            En aplicación del criterio previamente establecido, la  Sala evidenció que en el caso bajo estudio, el juez superior al momento de pronunciarse sobre la suspensión del pago del cheque cuyo cobro se exige en este juicio, se limitó a acoger los argumentos esgrimidos por el juez de la causa para declarar improcedente la defensa de la parte demandada.

            También agregó que aunque el juez superior no utilizó las comillas para destacar que asumió literalmente las razones que señaló el juez de primera instancia, para resolver lo referente a la suspensión del pago del cheque cuyo cobro se exige en el presente caso, la Sala constató que además de acoger los motivos, también los transcribió.

            Al respecto agregó que de la comparación de ambas transcripciones se evidenció que el juez de alzada incumplió el requisito de motivación, por cuanto se limitó a mencionar el criterio establecido por el juez de la causa para luego acogerlo, pero sin señalar fundamentos de hecho y de derecho propios que soportaran su decisión, por lo que se declaró de oficio la infracción del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

            Concluyó que en virtud de las anteriores consideraciones se decidió finalmente casar de oficio la sentencia dictada el 15 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/03/2007

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