miércoles, 14 de marzo de 2007
En ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez
Con lugar recurso de casación en caso del Centro Médico de Caracas
En el juicio de cobro de bolívares derivados de contrato de hospitalización y servicios médicos, seguido por C.A. Centro Médico de Caracas, contra Eduardo Pascual Barrios



La Sala de Casación Civil, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 9 de marzo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad accionante y; sin lugar la acción intentada.

 

Además ratificó el fallo apelado dictado el 6 de julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Igualmente anuló la sentencia recurrida, y se ordenó al juez superior que corresponda, dicte nueva sentencia sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala queda de esta manera casada la sentencia impugnada.

 

 

VICIO DE INCONGRUENCIA DEL FALLO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el requisito de congruencia está previsto en los artículos 12 y 245 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los cuales el sentenciador debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por las partes en la demanda y contestación.

 

Así mismo, destacó que ha extendido este requisito respecto de aquellos alegatos formulados en los escritos de informes, siempre que se trate de peticiones y defensas surgidas en el curso del proceso luego de trabada la litis y, por ende, de imposible presentación  en el libelo y la contestación, los cuales resulten determinantes en la suerte del juicio, como el alegato  de confesión ficta u otros similares.

 

En el caso concreto la formalizante denunció que el juez de la recurrida cometió en el vicio de incongruencia del fallo, por cuanto "...no entendió los verdaderos términos en que quedó circunscrita la controversia, tampoco resolvió el juicio conforme se lo hubo presentado...", pues su representada fundamentó la pretensión de cobro de bolívares en el contrato de prestación de servicios firmado por el demandado, en el cual éste se constituyó en fiador solidario y se obligó a pagar los gastos médicos, y en forma divorciada a esos alegatos, el juez de alzada estableció que no consta la condición de deudor del demandado, porque no fue aceptada la factura consignada con dicho contrato de prestación de servicio.

 

Luego del análisis se desprendió que la recurrida tergiversó los términos en los cuales fue sustentada la pretensión de cobro de bolívares, pues fue consignado e identificado como instrumento fundamental el contrato de prestación de servicios firmado por el demandado, y la factura forma parte de aquél siendo este instrumento para determinar la cuantificación de los daños, sin que en modo alguno la factura hubiese sido consignada como título valor independiente, cuyo cobro hubiese sido pretendido en forma autónoma, sino por el contrario fue alegado que dicha factura está causada en el contrato de prestación de servicios, y es en ese contrato y no en la factura que consta la obligación de pago.

 

Resaltó además que el juez de alzada estableció que "...si bien es cierto que el demandado asumió los gastos asistenciales que prestó la parte actora a la ciudadana Rosalía Pascual Barrios, no hay una relación de causalidad directa entre el referido pacto escrito y la factura accionada y producida por el propio Centro Médico de Caracas, siendo evidente que no fue aceptada por el demandado...",

 

A pesar que de lo alegado por accionante en el libelo se evidenció que "...la mencionada factura se genera a consecuencia de la hospitalización que deviene con posterioridad a la suscripción del contrato de hospitalización y servicios médicos por ambas partes, por lo que a tales efectos, se debe tener como aceptada tácitamente el contenido de la mencionada factura, toda vez, que la misma no fue impugnada dentro del lapso perentorio establecido para ello...".

 

Para finalizar la Sala manifestó que la actora alegó que el demandado convino, aceptó y se responsabilizó de forma voluntaria a pagar a la C.A. Centro Médico de Caracas todos y cada uno de los gastos y servicios médicos, médico-quirúrgicos o de hospitalización, que se ocasionaren por razones o efectos de la atención médica que se prestara a Rosalía Pascual Barrios, en los que se incluyen todos los rubros o conceptos por gastos derivados de dicha hospitalización y/o servicios, contenidos en una sola y única factura general que la C.A. Centro Médico de Caracas, expidió a nombre de el paciente, la cual formaría parte integral del contrato de servicios y en la que se reflejaría una cantidad líquida, cierta y exigible hasta prueba en contrario, lo que no fue observado por el Juez de la recurrida al momento de establecer y analizar los términos en los cuáles fue sustentada la pretensión.

 

De esta manera la Sala de casación Civil  declaró procedente la denuncia de infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y se abstuvo de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/03/2007

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