jueves, 15 de marzo de 2007
Sala Electoral del TSJ conoció del caso
Improcedente petición solicitada para reconocer elecciones de sindicato petrolero
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En esta decisión también se declaró improcedente la medida cautelar innominada que había sido solicitada

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la petición de reconocer el proceso electoral celebrado por el Sindicato Único de Marinos de PDV Marina, S.A, Suma PDV Marina, formulada por el accionante  Henry Francisco Cordero Medina y Carlos José Salazar Aracay, Gustavo Jesús Castro Rodríguez, Acisclo Segundo Martínez Lugo, Jaime Javier Castro Rodríguez y Javier Regino Partidas García, el segundo y tercero de los nombrados Secretarios de Organización y de Finanzas del Sindicato y los tres últimos afiliados al mismo.

 

ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SOLICITANTES

 

            Los comparecientes alegaron en la petición que "en todos los fallos dictados en la presente causa, posteriores a la admisión de la misma, ha quedado claramente establecido, por una parte que la Sala es la rectora del proceso electoral, y por la otra que el Consejo Nacional Electoral funge como órgano auxiliar de la Sala, y en tal sentido le han sido impartidas instrucciones para que cumpla exclusivamente las facultades y funciones en materia de organización y de supervisión que la Constitución de la República y la normativa especial prevén sobre el proceso electoral (destacados del escrito) y, para fundamentar ello, de seguida esgrimen un conjunto de razones. Señalaron también que el proceso electoral sindical celebrado en el Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A (Suma PDV Marina) ha concluido, dado que el día 4 de noviembre de 2006 se realizó el acto de votación a bordo de los buques y, posteriormente, tuvieron lugar los actos de totalización, adjudicación y proclamación, conforme consta en Acta de fecha 10 de diciembre de 2006, transcurriendo así mismo el correspondiente lapso de impugnación de resultados, sin que se ejerciera recurso alguno".

            Igualmente alegaron que la Comisión Electoral Sindical condicionó la legalidad o reconocimiento de la nueva Junta Directiva del Sindicato a la tramitación de un proceso ante el Consejo Nacional Electoral, lo cual estiman es contrario al contenido de las sentencias dictadas por la Sala con ocasión de esta acción de amparo constitucional, al considerar que en el proceso electoral sindical en referencia el Consejo Nacional Electoral sólo tiene facultades organizativas y de supervisión".

            Entre otras serie planteamientos, los solicitantes pidieron a la Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de la nueva Junta Directiva del Sindicato y su legitimación para suscribir convenciones colectivas de trabajo y, en el supuesto que estime sea necesario esperar el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral, subsidiariamente y por vía cautelar solicitan se declare dicho reconocimiento y legitimación.

 

LA SALA ANALIZÓ EL CASO Y SENTENCIÓ

 

            De lo anteriormente expuesto, la Sala observó que los solicitantes pretenden que sea decretada medida cautelar innominada con base en la argumentación antes referida, pero al final del escrito, en la oportunidad de concretar el petitorio, expresamente pidieron que la Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de la nueva junta directiva de Marinos de PDV Marina S.A. y su legitimación para suscribir nuevos contratos colectivos mientras dure su mandato; "[y] en el supuesto que esta Sala considere que debe esperarse sobre el pronunciamiento del CNE a los mismos efectos, subsidiaria y necesariamente se plantea como pedimento cautelar, que esta Sala reconozca a la Junta Directiva, como legitimada para suscribir nuevos contratos colectivos, hasta tanto dicho pronunciamiento se materialice, la cual debe ser notificada al Ministerio del Trabajo, y a sus órganos con competencia en materia de negociación colectiva del sector público".

            La Sala también observó que "la Comisión Electoral del Sindicato consideró pertinente remitir a las autoridades del Consejo Nacional Electoral en el estado Falcón los recaudos a que se contrae el artículo 52 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales (folio 620), quienes, a su vez, remitieron a la Oficina respectiva ubicada en la sede principal del máximo órgano comicial del país en la ciudad de Caracas, donde fueron recibidos el día 16 de noviembre de 2006 (") así  realizados los trámites previstos en la normativa especial que rige la materia, corresponde al CNE verificar el cumplimiento del proyecto electoral respectivo y certificar la realización del proceso electoral en el supuesto que estime ha lugar a las condiciones para ello, tal y como lo señala el artículo 53 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales.

 

DECISIÓN

 

            En razón de lo expuesto, finalmente la Sala declaró que en el marco de esta solicitud no le es posible sustituirse en la actividad que el artículo 53 de las normas para la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales señala que le compete al CNE y como consecuencia de ello, declaró improcedente la petición de certificar el proceso electoral celebrado por el Sindicato Único de Marinos de PDV Marina, S.A., Suma PDV Marina. Igualmente declaró improcedente la medida cautelar innominada que había sido solicitada y así lo decretó.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/03/2007

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