lunes, 19 de marzo de 2007
Por presuntas amenazas derivadas de sus declaraciones
Inadmisible acción de amparo contra el Presidente de la República
El dictamen correspondió a la Sala Constitucional, la cual declaró inadmisible una acción de amparo, en aplicación del artículo 6.2 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López y el voto concurrente de su colega Pedro Rondón Haaz, declaró inadmisible una acción de amparo presentada por Antonio Ledezma Díaz, quien dijo actuar en su propio nombre y en protección de los derechos difusos y colectivos, contra las amenazas derivadas de las declaraciones del Presidente de la República, el Ministro de Infraestructura y el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

            Ledezma esgrimió, en el escrito presentado el 1° de diciembre de 2006, que los presuntos agraviantes "han anunciado en varias oportunidades imponer sanciones severas o suspender de manera arbitraria a las estaciones de radiodifusión, especialmente a las estaciones de televisión abierta, lo que constituye una amenaza inminente, inmediata y posible de lesión a los derechos difusos y colectivos de toda la población de Venezuela a la libertad de expresión y pensamiento, especialmente en el marco del proceso de elecciones presidenciales que se llevarán a cabo en Venezuela el 3 de diciembre de 2006, ya que impedirían una cobertura plural, imparcial y objetiva del proceso".

            Agregó que "el Ministro de Infraestructura y el Director General de Conatel, al ser órganos miembros de la Administración Pública Nacional, se encuentran subordinados jerárquicamente al Jefe del Ejecutivo Nacional, quien ha proferido la inminente, realizable y posible amenaza en contra de las estaciones radiodifusoras y demás medios de comunicación en alocuciones públicas".

            La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso, se pronunció sobre la admisibilidad de la acción judicial presentada por Antonio Ledezma y recordó, en primer término que el derecho a la libre expresión que el accionante denunció como amenazado, carece del carácter difuso que éste pretende asignarle, tal y como lo establece la doctrina de la Sala del Alto Tribunal establecida en la sentencia del 19 de diciembre de 2003, caso Fernando Asenjo y otros.

 

ACCIONANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL

            Además, la Sala agregó en su fallo, entre otras cosas, que "tampoco se evidencia en autos que el accionante pertenezca a una organización con personalidad jurídica "que constituya una muestra cuantitativamente importante de algún sector- reconocida como un ente colectivo que represente a la sociedad civil a la comunidad o a un grupo de personas, y al no se parte de ninguna organización ni ostentar alguna de estas funciones, carece de legitimación procesal para intentar una acción de amparo en tutela de derechos o intereses colectivos".

            Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional indicó que "la acción de amparo no tiene como propósito el prevenir situaciones hipotéticas que, posiblemente, puedan generarse a consecuencia de actuaciones u omisiones atribuidas a órganos del Poder Público, pues su carácter específico sólo opera en los casos en que se materialice una violación expresa o una amenaza de lesión, directa e inmediata de algún derecho o garantía constitucional, o sea, que la violación o amenaza tiene evidencias objetivas de existir y, en consecuencia, causar la posible lesión constitucional, es que descarta, en definitiva, situaciones hipotéticas".

            "Por tanto, esta Sala encuentra que la supuesta amenaza de lesión al derecho a la libertad de expresión del pensamiento, por la supuesta emisión de opiniones referidas a las eventuales sanciones a las que podrían ser objeto las emisoras de radio y televisión en caso de transgredir la regulación legal vigente durante la realización del proceso electoral, se encuadra, en el contexto del ejercicio de la actividad de las telecomunicaciones, dentro de las diversas potestades administrativas que implican, entre otras, aplicar las sanciones previstas en la ley, en caso de infracción a la normativa que regula el aludido sector; y sólo una vez sustanciado el procedimiento y dictado el acto sancionatorio, si la parte afectada considera que aquel no está ajustado a Derecho, es que puede, válidamente, impugnar las actuaciones u omisiones ante la jurisdicción contencioso administrativa", precisó la sentencia del Alto Tribunal.

            En vista de lo anterior, la Sala Constitucional concluyó que la acción de amparo presentada por Antonio Ledezma, es inadmisible, en aplicación del artículo 6.2 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

VOTO CONCURRENTE

            El magistrado Pedro Rondón Haaz consignó voto concurrente al discrepar del  criterio sostenido en la motiva de la sentencia de la Sala, pero concordar en su dispositiva.

            Indicó el Magistrado que "la demanda debió declararse inadmisible, pero de conformidad con el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues como hubo culminado el procedimiento electoral presidencial de diciembre de 2006, la supuesta amenaza de lesión constitucional que se alegaba, en el hipotético caso de que se verificara, ya habría cesado".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/03/2007

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