lunes, 19 de marzo de 2007
El lapso será de diez días de despacho a partir de la notificación
Sala Político Administrativa ordenó consignar documentos de demanda a dos sociedades mercantiles
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La demanda fue interpuesta contra las citadas empresas por cobro de bolívares



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, ordenó notificar a las sociedades mercantiles AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A, AAA Servicios de Venezuela S.A. e Hidrológica del Lago de Maracaibo, Hidrolago,  para que consignen los documentos , en un lapso de diez días de despacho contados a partir de su notificación, y "que acrediten la representación y capacidad de comprometerlas", con relación al documento de transacción celebrado entre Vélez Camargo y Freddy Rodríguez Morales.

 

LA DEMANDA INTERPUESTA

 

            De acuerdo con el escrito presentado, el 26 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AAA Servicios de Venezuela Lassa S.A.inscrita en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, como sucursal de la sociedad mercantil AAA Servicios, S.A, constituida de acuerdo a las leyes de la República de Colombia, autenticada ante la notaría tercera de la ciudad de Barranquilla, cuyo documento constitutivo fue legalizado ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela el 28 de noviembre de 2000, interpusieron ante la Sala Político Administrativa del TSJ demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, Hidrolago, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

            Es de destacar que el 22 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil  AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A. consignó a los fines de su homologación, un documento de transacción celebrado entre Maximiliano Vélez Camargo, actuando con el carácter de representante legal de dicha empresa, y Freddy Rodríguez Morales, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil demandada.

 

POSICIÓN DE LA SALA

 

            Luego de la revisión exhaustiva del caso, y a los fines de impartir la homologación solicitada, la Sala indicó que "primero debe constatar que las partes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, como sería el carácter con que actúan, así como las facultades que ostentaren para transigir  y por cuanto no consta en el expediente documentos que acrediten tal capacidad, esta Sala Político-Administrativa, en aras de una tutela judicial efectiva y una adecuada solución al caso, acuerda dictar un auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

            En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Sala Político Administrativa ordenó notificar a las mencionadas sociedades mercantiles para que consignen los documentos que acrediten la representación y capacidad de comprometerlas, en Maximiliano Vélez Camargo y Freddy Rodríguez Morales, en un lapso de diez días de despacho contados a partir de su notificación.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/03/2007

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