martes, 20 de marzo de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por trabajador
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Antes de conocer el fondo del presente caso la Sala del Alto Tribunal declaró con lugar un recurso de casación, por lo que se anuló una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

            La Sala de Casación Social, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Robert Alfredo Soto, contra la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua, la cual deberá cancelarle Bs. 29.279.280,45, por diferentes conceptos laborales al trabajador.

            El caso se refiere a un juicio por cobro de conceptos laborales presentado por Soto, contra la mencionada Asociación Civil, en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 26 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmó el fallo apelado, dictado el 2 de junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

            Contra la sentencia del Juzgado Superior Robert Soto formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, alegando la presunta violación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo cual fue declarado con lugar por la Sala del Alto Tribunal del país después de estudiar la situación, por lo que anuló el fallo impugnado.

 

ALEGATOS PRESENTADOS POR EL TRABAJADOR

            Acto seguido la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la LOPT se pronunció sobre el mérito de la controversia y encontró que Robert Soto indicó en su escrito presentado ante el Máximo Tribunal que presta servicios para la Asociación Civil Centro Docente Cardiología Aragua, desde el 17 de noviembre de 1993, como jefe de la Unidad de Pruebas No Invasivas, cargo en el que debe cumplir horario en forma personal, bajo la supervisión y subordinación de las autoridades de la referida asociación.

            Alegó que la demandada comenzó a pagarle una parte del salario bajo la modalidad de honorarios profesionales y la otra como salario básico, pero que en mayo de 1997, la asociación dejó de cancelarle el salario total y pasó a cancelar el sueldo bajo la forma de honorarios profesionales, por lo que, desde esa fecha no percibe los beneficios laborales que por Ley le corresponden, además, agregó que en el año 2000 la parte accionada le obligó a constituir una empresa por ante el Registro Mercantil.

            Agregó Soto que previa solicitud de aumento del salario a la directiva de la demandada, las partes mediante acuerdo verbal, decidieron cambiar el porcentaje que le era cancelado al trabajador, razón por la cual se elevó de 15% a 30%. Por otra parte, alegó que de su salario descuentan conceptos que no ha autorizado, ni están previstos en la Ley, lo cual representa una desmejora salarial, evidenciándose las características de un despido indirecto, ante lo cual presentó varias quejas ante las autoridades de la demandada, las cuales nunca obtuvo respuesta.

            En vista de la situación demandó el pago de la diferencia de salario desde el mes de junio del año 2004 hasta la fecha; el pago de los intereses sobre prestaciones sociales depositados en la contabilidad de la Asociación Civil; bonos vacacionales desde el año 1997; utilidades desde el año 1997 hasta la fecha de la introducción de la demanda y el bono compensatorio por transferencia.

 

MONTOS A CANCELAR

            Al ser estudiado el presente caso la Sala de Casación Social declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Robert Alfredo Soto contra la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua, la cual fue condenada a pagarle Bs. 29.279.280,45, correspondiente a los siguientes conceptos: por bono vacacional, Bs. 13.555.514,70; bonificación de fin de año, Bs. 14.523.765,75 y compensación por transferencia, Bs. 1.200.000,00.

            Además, la Sala del Alto Tribunal ordenó realizar la corrección monetaria de los montos condenados a pagar, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento del fallo y el pago de intereses de la compensación por transferencia calculados de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.

            Finalmente, precisó la sentencia que "se ordena la designación de un único perito para la realización de la experticia, cuyos honorarios correrán a cargo de la parte demandada, conforme a lo señalado en la parte motiva del fallo".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/03/2007

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