miércoles, 21 de marzo de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible amparo contra Providencia Administrativa dictada por la Comisión Nacional de Casinos
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Entre otras cosas la Sala del Máximo Tribunal señaló que la sociedad mercantil Bingo Península C.A., dispone de los medios ordinarios de impugnación contra el acto administrativo impugnado, conforme lo establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no justificó en modo alguno la falta de idoneidad del recurso contencioso administrativo, como medio ordinario de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico

           Con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional declaró inadmisible una acción de amparo presentada por la sociedad mercantil Bingo Península C.A., contra la Providencia Administrativa del 9 de octubre de 2006, identificada con el Nº CNC-PE-06-678, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

            En el presente caso el pasado 9 de enero el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial  del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, remitió a la Sala Constitucional el expediente sobre la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bingo Península C.A., contra la mencionada Comisión por la presunta violación de sus derechos constitucionales garantizados en los artículos 51, 55, 87, 88, 112 y 115 de la Carta Magna. La remisión se hizo debido a la declinatoria de competencia que hizo el mencionado tribunal a la Sala del TSJ.

            Según la parte accionante, cumplieron los pasos establecidos en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, para poder solicitar la instalación del local en un hotel de la ciudad de Punto Fijo, por lo que el 29 de septiembre de 2006, presentó ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, formal solicitud para obtener el permiso correspondiente para la apertura.

            La anterior petición, indicó la parte solicitante, fue contestada el 09 de octubre de 2006, por el Presidente de la Comisión, donde se les impuso una obligación que en criterio de la parte recurrente no les corresponde, que es "realizar todo lo referido en cuanto al indicado referéndum, para que de esta manera poder procesar su solicitud". 

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            La Sala del Máximo Tribunal después de declararse competente para conocer del recurso, constató que el mismo fue presentado contra un acto administrativo dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por medio de la cual se negó la "Licencia de Instalación de la Sala de Bingo Península C.A.", por considerar que los solicitantes están ubicados en una zona geográfica que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

            Al respecto la Sala precisó en su sentencia que "reiterando su propia doctrina, debe proceder a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional contra un acto administrativo, ya que el accionante dispone de los medios ordinarios de impugnación contra éste, conforme lo dispone el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la actora no justificó en modo alguno la inidoneidad del recurso contencioso administrativo, como medio ordinario de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico".

            Además la Sala Constitucional observó que "la pretensión de la parte accionante a través del ejercicio de la presente acción consiste en que este Órgano Jurisdiccional autorice la apertura de la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles en las instalaciones del Hotel Península y con ello lograr la creación de un derecho que antes del ejercicio de la acción de amparo no detentaba, pues no consta en autos que haya obtenido el correspondiente permiso de instalación o de funcionamiento, lo que contradice el carácter restablecedor y no constitutivo de la acción de amparo constitucional".

            En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la sociedad mercantil Bingo Península C.A., contra la Providencia Administrativa del 9 de octubre de 2006, identificada con el Nº CNC-PE-06-678, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/03/2007

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