jueves, 22 de marzo de 2007
Sala Político Administrativa dictó la sentencia
Declaran decaimiento del recurso de nulidad interpuesto por Asociación Civil contra decreto presidencial
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Estimó la Sala que el acto administrativo impugnado quedó sin base legal, perdió su vigencia y consecuencialmente toda eficacia, en virtud de que fue derogado



 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación  civil Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea,  contra el artículo 10 del decreto N° 2.387, del 29 de abril, dictado por la presidencia de la República, mediante el cual se fijó como salario mínimo obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

            Aparte del recurso de nulidad interpuesto, lo apoderados judiciales solicitaron la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 275 de la  Ley Orgánica del Trabajo "por vulnerar expresamente los artículos 2, 19, 22, 23, 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO

 

            En el recurso interpuesto, los representantes de Provea demandaron la nulidad del decreto ya citado y que fue publicado en Gaceta Oficial N° 328.479, mediante el cual "se fijó como salario mínimo obligatorio, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de doscientos nueve mil ochenta y ocho bolívares mensuales (Bs. 209.088,oo) (") esto es, seis mil novecientos sesenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.969,60) diarios por jornada diurna a partir del 1° de julio de 2003". Específicamente, el recurso está dirigido contra el artículo 10 del aludido decreto el cual que "los trabajadores domésticos quedan excluidos de la aplicación del presente decreto".

            Alegaron también los demandantes que, a su juicio, "el referido decreto viola los artículos 2, 23, 87, 91, 19 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y es contrario a disposiciones que reconocen derechos humanos contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Convenios Nos. 111, 100, 122 y 168 de la Organización Internacional del Trabajo".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA 

 

            De la revisión del caso la Sala Político Administrativa, estimó que "el acto administrativo impugnado quedó sin base legal, perdió su vigencia y consecuencialmente perdió totalmente eficacia, toda vez que la promulgación de los decretos dictados sucesivamente y con posterioridad al decreto impugnado, se ajustaron a la pretensión de la recurrente, por lo cual carece de sentido emitir pronunciamiento acerca de la nulidad del acto impugnado, debido a que se trata de un acto que en la actualidad no surte efectos, pues ha sido derogado por otros instrumentos normativos que modificaron la situación recurrida".

            En tal sentido, consideró finalmente la Sala que resultó conveniente declarar el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud de la pérdida de vigencia del decreto impugnado y que debe determinarse que conforme a las precedentes consideraciones, la pérdida del interés en el recurso interpuesto, producto de la derogatoria de la norma recurrida, origina que carezca de objeto pronunciarse con respecto a la desaplicación solicitada, pues en todo caso, si lo que pretende la parte recurrente es la declaratoria de nulidad de la referida norma legal, deberá acudir a los mecanismos de control concentrado de la constitucionalidad, por lo que en consecuencia resultó inoficioso pronunciarse acerca de la desaplicación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/03/2007

Pagina Web:
  

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