viernes, 23 de marzo de 2007
Interpuesto por apoderado de Santiago Rafael Usón Ramírez
Sin lugar recurso presentado por Contralmirante pasado a retiro
Ver Sentencia

            Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto el 1° de febrero de 2005 por el apoderado judicial de Santiago Rafael Usón Ramírez, contra la Resolución Nº DG-28.212 del 6 de septiembre de 2004, emanada del Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.019, del 9 de septiembre de 2004, mediante la cual el mencionado ciudadano pasó a situación de retiro como medida disciplinaria. 

            Entre los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de Usón Ramírez, indicó que a su juicio el Ministerio Público detenta de manera exclusiva y excluyente la potestad de intentar las acciones que fueren necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos, por lo que en su criterio, el Ministro de la Defensa era incompetente para iniciar y decidir acciones de tipo disciplinario contra Usón, y al hacerlo incurrió en usurpación de funciones.

            Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal, luego de estudiar el alegato anterior, y de acuerdo a la normativa en la materia y al criterio jurisprudencial, precisó que "la averiguación administrativa fue iniciada, sustanciada y decidida por la autoridad competente, es decir, por los superiores jerárquicos del recurrente, no habiendo la incompetencia denunciada". 

 

NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA DEFENSA

            También se alegó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso de Usón Ramírez, sin embargo la Sala Político-Administrativa, al revisar la documentación del presente caso, constató que el recurrente fue notificado del procedimiento administrativo que se le seguía, de los motivos del mismo, del lapso que disponía para presentar sus descargos, de su derecho de acceder al expediente administrativo y de su derecho de estar asistido de abogado si lo deseaba.

            Además, la Sala constató que Usón no se presentó para asistir al Consejo de Investigación que se le seguía, limitándose a consignar en la tercera oportunidad, es decir, el 20 de agosto de 2004, un escrito contentivo de alegatos y defensas. Agregó el dictamen, entre otras cosas, que "contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la Sala concluye que éste fue puesto en conocimiento desde su inicio, de la averiguación administrativa que se le seguía, con indicación expresa de los motivos de la misma, por lo que resulta infundada la denuncia de violación al derecho a la defensa por tales conceptos".

            Concluyó la Sala del Alto Tribunal del país que se evidenció, contrariamente a lo señalado por el apoderado judicial de Santiago Rafael Usón Ramírez, que "sí pudo ejercer su derecho a la defensa dentro del lapso que le fue otorgado, motivo por el que se desecha la denuncia de violación al derecho a la defensa por tal concepto", agregó el fallo que en el presente caso, "la Administración sí siguió un procedimiento administrativo en el que se garantizó al accionante su derecho a la defensa".

            También se esgrimió, entre otras cosas, que el Ministerio de la Defensa incurrió en falso supuesto de derecho al sancionar a Usón Ramírez por su participación en el acto de recolección de firmas para el referéndum revocatorio del Presidente de la República, desconociendo el derecho al sufragio otorgado a los militares por el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Precisó el fallo del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que "el actor participó como firmante en el proceso de recolección de firmas, convocado por las organizaciones políticas adversas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para revocar su mandato. Es de destacar, que en ese entonces, el recurrente era un militar activo, con el grado de Contralmirante de la Armada, es decir, un oficial de alto rango, que en ningún momento podía participar en actos de ese tipo, ya que hacerlo generaba especulaciones, comentarios e indisciplina en sus subalternos".

            Para la Sala, "con su participación en el mencionado proceso de recolección de firmas, el recurrente se mostró partidario de un grupo políticamente adverso al gobierno legítimamente constituido, con lo que incurrió en proselitismo político, conducta que le estaba expresamente vedada por mandato del artículo 330 de la Constitución, vulnerando además los principios de obediencia, subordinación y disciplina que rigen a la Fuerza Armada Nacional (artículo 328 del Texto Fundamental)".

 

SE APLICÓ LA NORMA CONSTITUCIONAL

            La Sala Político-Administrativa indicó en su sentencia que basado en lo anterior el Máximo Tribunal llega a la conclusión que "el Ministerio de la Defensa lejos de hacer una falsa aplicación del mencionado artículo 330 constitucional, lo que hizo fue emplear en forma literal el citado artículo que prohíbe el proselitismo político para los militares en situación de actividad,  por lo que no se verifica el falso supuesto de derecho denunciado". 

            También se adujo que el Ministerio de la Defensa incurrió en falso supuesto de derecho, al pasar a Usón Ramírez directamente a situación de retiro, sin colocarlo antes en situación de disponibilidad, desconociendo lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

            Sobre el alegato anterior la Sala concluyó que "en el caso en estudio, según se evidencia del expediente administrativo, el Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, consideró que el Contralmirante Santiago Rafael Usón Ramírez incurrió en faltas graves, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales aplicable ratione temporis, decidió pasarlo directamente a situación de retiro, lo cual se materializó mediante Resolución Nº DG-28.212, del 6 de septiembre de 2004, emanada del Ministro de la Defensa, actuación que a juicio de la Sala no implica falso supuesto de derecho alguno, ya que como hemos señalado antes, el pase a situación de retiro es una sanción disciplinaria completamente autónoma que para su procedencia no requería que el afectado, hubiese estado previamente en situación de disponibilidad, por lo que se desestima la denuncia realizada en este sentido".

            Por todo lo anterior la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por Santiago Rafael Usón Ramírez, contra la Resolución Nº DG-28.212, de fecha 6 de septiembre de 2004, emanada del Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.019, del 9 de septiembre de 2004.

Fecha de Publicación:
  23/03/2007

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