viernes, 23 de marzo de 2007
Sentenció la Sala Político-Administrativa
Inadmisible solicitud de interpretación de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas
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Del dictamen de la Sala del Máximo Tribunal se desprende que ¿cualquier pronunciamiento respecto al reconocimiento que pretenden los recurrentes, equivaldría a la utilización de este excepcional mecanismo que ofrece el recurso de interpretación, como un medio para sustituir los recursos procesales existentes, o para obtener del juzgador una declaratoria con carácter de condena o constitutiva, lo cual hace inadmisible la solicitud formulada¿

           Con ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró inadmisible una solicitud de interpretación presentada el 29 de noviembre de 2006 por la apoderada judicial de Luis Alberto Albornoz, Mary Labady, Marlene Gerder y Manuel Laya, de los artículos 19, 20, 34, 35 y 36 de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.022, del 25 de agosto de 2000, así como del artículo 49 del Reglamento de la aludida Ley, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.074 del 26 de noviembre de 2004.

            Alegaron los accionantes que son profesionales asociados a la investigación que laboran en el IVIC, quienes esgrimieron, entre otras cosas, que las decisiones del Consejo Directivo del referido Instituto, deben estar encaminadas a admitir el derecho de todo el personal en situación similar al personal científico a disfrutar íntegramente de todos los beneficios socioeconómicos, incluso el de la jubilación, contenidos en los artículos 19, 20, 34, 35 y 36 de la mencionada Ley.

            La Sala del Máximo Tribunal luego de declararse competente para conocer del recurso, constató entre argumentos, que los solicitantes en su escrito no plantean una duda respecto al significado de los artículos 19, 20, 34, 35 y 36 de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, sino que su pretensión va encaminada a que se reconozca a los Profesionales Asociados de Investigación beneficios laborales tales como el de la jubilación que, según señalan, no han sido plenamente reconocidos por el Consejo Directivo del IVIC.

            Precisó al respecto la Sala que "cualquier pronunciamiento respecto al reconocimiento que pretenden los recurrentes, equivaldría a la utilización de este excepcional mecanismo que ofrece el recurso de interpretación, como un medio para sustituir los recursos procesales existentes, o para obtener del juzgador una declaratoria con carácter de condena o constitutiva, lo cual hace inadmisible la solicitud formulada".

           

SE PUEDEN INTERPRETAR SÓLO NORMAS DE RANGO LEGAL

            Agregó el fallo de la Sala Político-Administrativa que fue solicitada la interpretación del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, pero recordó la sentencia que la Carta Magna, la Ley que rige las funciones del Alto Tribunal y la jurisprudencia, han previsto expresamente la posibilidad de que la acción de interpretación sea sólo sobre normas de rango legal (entre los que se encuentran los Decretos-Leyes), es decir, aquellas dictadas conforme a la Constitución, por lo que al ser el Reglamento una norma de rango sub-legal, esto es, una norma secundaria complementaria de la ley, considera la Sala que el mismo no puede ser objeto de la acción de interpretación".

            Concluyó la sentencia del Máximo Tribunal del país que "en atención a lo anteriormente expuesto, y por cuanto en el caso de autos además de solicitar la interpretación de los artículos 19, 20, 34, 35 y 36 de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), se solicitó la interpretación del artículo 49 del Reglamento de dicha Ley, el cual fue dictado por el Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima la Sala que dicho recurso resulta igualmente inadmisible".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/03/2007

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