lunes, 26 de marzo de 2007
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Inadmisible solicitud de interpretación del artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
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También se impugnaron las Normas Relativas al Funcionamiento del Sicri, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 36.484 del 26 de junio de 1998, al respecto la Sala del Máximo Tribunal recordó en su dictamen que ¿el recurso de interpretación debe versar sobre un texto legal, y como la presente petición se contrae a las referidas normas, que son de carácter sublegal, la misma resulta inadmisible¿

           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible una solicitud de interpretación del artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como de las Normas Relativas al Funcionamiento del Sistema de Información Central de Riesgos (Sicri), recurso que fue presentado por el abogado Braulio Jatar Alonso.

            El 8 de marzo de 2006 la Sala Constitucional remitió el expediente del referido  recurso de interpretación solicitado por Braulio Jatar, debido a la decisión dictada por la Sala Constitucional mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa.

 

LO ESGRIMIDO POR EL SOLICITANTE

            Según indicó en su escrito Jatar la "permanencia" de las normas relativas al Funcionamiento del Sistema de Información Central de Riesgos "empieza a hacerse dudosa", desaparecida la crisis financiera que le dio origen.Agregó que en dicha normativa ""no se autoriza a entidad privada o publica alguna para actuar en contra de usuario de cualquier tipo de servicios financieros y, mucho menos en violencia de sus derechos constitucionales, tal y como actualmente se hace amparado en una arbitraria interpretación de los textos legales objeto del presente Recurso de Interpretación" (sic).

            También esgrimió Braulio Jatar en su escrito que ""no entendemos que peligro puede correr un banco, cuando, por ejemplo, una persona acude al sistema a dar apertura a una cuenta bancaria. "Que daño se previene con tal conducta? El cuenta corrientista no tiene acceso a ningún crédito por el solo hecho de tener una cuenta bancaria; por lo que la negativa a la apertura, es una sanción (in anima vili) que busca obligar al deudor a ponerse al día con la entidad bancaria que alega unilateralmente e inaudita parte, ser su acreedor, lo que es violatorio al fuero jurisdiccional venezolano, ya que el pago de la deuda viene impuesto por un "sistema interbancario de justicia extra judicial"; distinto y ajeno al de los Tribunales de la República" (sic).

            Para Jatar dicha prohibición ""constituye un abuso o exceso de derecho por parte de la banca, ("), todo lo cual desvirtúa el Sicri hacia un proceso inconstitucional de condena extrajudicial, sumaria y arbitraria". Agregó que debido a la ""abusiva interpretación que se ha hecho del texto legal se ha creado un sistema de hacer justicia por mano propia (") en donde se producen ejecuciones extrajudiciales de carácter punitivos que inhabilitan Ad Finem a los usuarios incorporados al Sicri por cualquier acreedor, sin que medie proceso, ni defensa, ni condena judicial de ningún tipo".

      

SALA CONSTITUCIONAL SUSPENDIÓ EL ARTÍCULO 192 

            La Sala Político-Administrativa luego de declararse competente para conocer del recurso presentado, recordó que el 06 de diciembre de 2005, la Sala Constitucional, con ocasión del recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, interpuesto por el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, y los abogados Luz Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Sacha Rohán Fernández y Verónica Cuervo Soto, ordenó suspender los efectos del referido artículo, sólo en lo que se refiere a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información de los ciudadanos contenida en el Sicri, así como suspendió los efectos de la Resolución N° 001-06-98, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484, del 26 de junio de 1998, emitida por la Junta de Emergencia Financiera, hasta que se dicte la sentencia de fondo.

            Al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso presentado por Braulio Jatar, la Sala del Alto Tribunal precisó que en el ejercicio de su profesión, ha observado que la prohibición impuesta a un ciudadano de abrir una cuenta bancaria, o la imposición de cualquier sanción por el solo hecho de aparecer en el Sicri, sin que la referida deuda sea determinada por un órgano jurisdiccional, constituye en su criterio ""un abuso o exceso de derecho por parte de la banca"", los cuales, alegó, se presentan en términos de una errada interpretación.

            Sin embargo la Sala observó que de los alegatos expuestos, "no se evidencia la existencia de una situación jurídica particular que lo afecte de manera personal y directa, que haga relevante el pronunciamiento de esta Sala sobre el alcance y aplicación del dispositivo objeto de la presente acción, tal y como lo exigen los requisitos aludidos supra, pues en todo caso, el actor hace referencia al "interés colectivo y difuso" con respecto a la "correcta" interpretación de la referida norma y a su condición de abogado, para ejercer el recurso, sin indicar de forma específica cuál es su interés personal y directo en requerir la labor interpretativa de esta Sala".

            Al respecto la Sala recordó que "el recurso de interpretación no debe ser utilizado como un mecanismo con fines meramente académicos, sino que debe existir un interés como el señalado previamente. Por tanto, resulta forzoso  para esta Sala declarar inadmisible el recurso de interpretación solicitado".

           

SOLICITUD DEBE VERSAR SOBRE UN TEXTO LEGAL

            Luego, al examinar los requisitos de admisibilidad, respecto de la interpretación de la Resolución por la cual se dictan las Normas Relativas al Funcionamiento del Sicri, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 36.484 del 26 de junio de 1998, precisó la Sala que "el recurso de interpretación debe versar sobre un texto legal, y como la presente petición se contrae a las referidas normas, que son de carácter sublegal, la misma resulta inadmisible".  
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/03/2007

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