lunes, 26 de marzo de 2007
El agraviado reclama protección a su honor, intimidad y reputación
Declarada ha lugar una solicitud de revisión intentada contra una sentencia pronunciada por Juzgado de Anzoátegui
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Ante la presente solicitud, la Sala advirtió que ¿está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial

 

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró ha lugar la solicitud de revisión intentada por  Ediciones El Nuevo Día CA. contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 30 de marzo de 2006, con motivo de la demanda de amparo interpuesta por Antonio Jerez Herrera contra la solicitante, por unas publicaciones aparecidas en el diario "El Nuevo Día" relacionadas con datos de su vida privada, en las que asegura se vulneran sus derechos fundamentales a su honor, intimidad y reputación, previstos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            También en esta decisión se ordenó al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui la remisión el expediente nº BP02-0-2005-000211 a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para la correspondiente asignación entre los Juzgados Superiores Civiles, remisión que deberá hacerse en un lapso no mayor de 48 horas, sin término de la distancia, con la advertencia de que el incumplimiento de esa orden se sancionará de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  

            Asimismo, se ordenó al Juzgado a quien corresponda por distribución, la notificación de las partes con la finalidad de que acudan a su sede para enterarse de la fijación de la audiencia pública.

 

PETICIÓN DEL SOLICITANTE

            Tal como versa el expediente, el 21 de septiembre de 2006 la compañía Ediciones El Nuevo Día CA., a través de su abogado, solicitó ante la Sala Constitucional la revisión de la sentencia que pronunció el Juzgado ya mencionado el 30 de marzo de 2006, con motivo de la demanda de amparo interpuesta por Antonio Jerez Herrera contra la solicitante, para cuya fundamentación denunció la violación al principio de la uniforme interpretación de normas, valores y principios constitucionales, y a sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juzgamiento por su juez natural que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Entre otros aspectos denunció el solicitante que "la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juzgamiento por su juez natural que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la competencia para el conocimiento del amparo correspondía, según sentencias nº 1350/2000 y 588/2001 de esta Sala Constitucional a los juzgados penales y no se le notificó debidamente del procedimiento en su contra".

            En tal sentido solicitó que se someta a revisión la cuestionada decisión dictada por el referido Juzgado, así como también la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 21 de diciembre de 2005 y en consecuencia que "sea declarado con lugar  el presente recurso de revisión, declarándose la nulidad de las decisiones in comento".

 

DATOS SOBRE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

            Es de resaltar que la presunta agraviante, empresa Ediciones El Nuevo Día C.A., "no concurrió al acto de la audiencia oral y que esa falta de comparecencia a dicho acto, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la citada Ley Orgánica de Amparo, es decir, "se entenderá como aceptación de los hechos incriminados"; de manera que la agraviante admitió como ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda por el Antonio Jerez Herrera, es decir que el diario El Nuevo Día publicó información en las ediciones correspondiente a los días 25, 26, 27, y 28 de noviembre de 2005; consignando al efecto ejemplares donde aparecen las publicaciones, relativas a datos pertenecientes a su intimidad, vulnerando así derechos humanos fundamentales a su honor, intimidad y reputación, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 60, solicitando que se ordene al agraviante abstenerse de publicar en el diario El Nuevo Día, informaciones relativas a la identidad, dirección, datos personales, actividad económica, actividades comerciales públicas o privadas del accionante".

            Dado que los hechos denunciados no fueron controvertidos, dada la inasistencia de la parte agraviante al acto de la audiencia oral, los mismos están eximidos de prueba; es decir, la parte agraviada no tiene la carga de probar los hechos alegados por él para fundamentar su pretensión de amparo constitucional.

 

LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES

            Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, la Sala consideró pertinente la aclaratoria al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, advirtiendo que "está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que el acto de juzgamiento cuya revisión se requiera, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión".

 

DECISIÓN

            De la revisión del caso la Sala Constitucional decidió ordenar al Juzgado a quien corresponda por distribución, la notificación de las partes con la finalidad de que acudan a su sede para que se enteren de la fijación de la audiencia pública. Asimismo ordenó la remisión de copia certificada de este fallo al Juzgado ya citado y en conclusión, en virtud de que la Sala consideró que la revisión que se pretendió contribuirá con la seguridad jurídica en la tramitación de amparos para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas directamente por la difusión de mensajes e informaciones falsas, inexactas o agraviantes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión, decidió declarar ha lugar a la revisión del caso, tal como lo declaró de manera expresa.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/03/2007

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