martes, 27 de marzo de 2007
Juicio por cobro de prestaciones sociales
Sala Constitucional declara sin lugar apelación de sentencia intentada por Core Laboratories Venezuela, S.A
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró sin lugar la apelación intentada por la sociedad mercantil Core Laboratories Venezuela, S.A., contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, mediante la cual según la accionante le lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso, "pues la privaron de ejercer el correspondiente recurso de apelación".

            El presente proceso se inició ante una demanda interpuesta por Adán Javier Durán contra la referida sociedad mercantil por cobro de prestaciones sociales; luego de una serie de trámites judiciales el caso fue remitido al TSJ. Hay que resaltar que se trata de las apelaciones interpuestas por las referidas partes del proceso laboral del 14 y 15 de febrero de 2006, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior el 10 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo de autos y mantuvo la medida cautelar innominada a través de la cual se ordenó suspender la ejecución del fallo que declaró con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales.

 

 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

            Una vez decidida la competencia, la Sala determinó, de forma preliminar que el citado ciudadano si está ante una situación eventualmente gravosa frente a la decisión objeto de la apelación de autos y por tanto, desestimó el argumento de ilegitimidad invocado por la sociedad mercantil Core Laboratories Venezuela S.A.

            Por otra parte, la representación judicial de la citada sociedad mercantil, alegó la extemporaneidad del escrito de fundamentación de su contraparte y en este sentido, ha sido criterio reiterado (Vid. sentencia n° 1232/2002 del 7 de junio, caso: Terry J. León), que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso para fundamentar la apelación en materia de amparo vence a los treinta días contados desde que se dio cuenta del recurso y en tal sentido, si bien es cierto que el expediente fue recibido ante la Sala el 7 de abril de 2006, no es menos cierto que fue el 17 del mismo mes y año cuando se dio cuenta del mismo y se designó ponente al magistrado Francisco Carrasquero.

            Siendo ello así, la Sala Constitucional observó que el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por, Adán Javier Durán, fue presentado el 9 de mayo de 2006, es decir, antes de que transcurrieran los 30 días a que se refiere la comentada norma de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y debido a esto, resulta evidente la tempestividad de los argumentos formulados en apoyo de la referida apelación y así lo declaró.

 

INEXISTENCIA DE VULNERACION CONSTITUCIONAL

            En el presente caso, la accionante alegó que la falta de notificación conculcó su derecho de defensa y al debido proceso, sin mencionar que, efectivamente, el presunto agraviante se encontraba incurso en alguno de los supuestos contenidos en las causales de procedencia de la recusación consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y tal situación, aunada al hecho que la incorporación del juez suplente al Tribunal de la causa, tuvo lugar estando las partes a derecho y en la misma fecha en que venció el lapso para apelar, evidencia que dicha sustitución no incidió de manera alguna en la capacidad que tenía la sociedad mercantil Core Laboratories Venezuela S.A., para ejercer el correspondiente recurso ordinario.

            Por tanto, al constarse la inexistencia de una vulneración constitucional derivada de la omisión denunciada como lesiva, la Sala precisó que contrariamente a lo señalado por el tribunal de la causa constitucional, el amparo de autos resulta improcedente y no inadmisible conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el mismo no tiene como objeto la decisión de primera instancia (la cual efectivamente era recurrible a través de apelación), sino la falta de notificación del abocamiento por parte del juez temporal, que de acuerdo a los argumentos expuestos, no menoscabó la situación constitucional de la actora y así se declara.

            Finalmente, observó la Sala con especial atención el hecho que el tribunal constitucional acordó en el dispositivo del fallo apelado, mantener los efectos de la medida cautelar innominada, mediante la cual se ordenó suspender la ejecución de la sentencia que declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso Adán Javier Durán, contra la sociedad mercantil Core Laboratories Venezuela S.A.

 

 

SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES

            Al respecto, tal como se estableció en la sentencia n° 2370 del 1° de agosto de 2005, caso: Línea Santa Teresa C.A., las medidas cautelares tienen por objeto garantizar las resultas de un juicio o en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de las partes del proceso, a los fines de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa y esto último supone, que como un efecto del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, una vez que la causa concluye, la medida eventualmente acordada cesa en sus efectos, toda vez que la decisión dictada sobre la causa principal, sustituye positiva o negativamente los efectos de la sentencia incidental sobre la esfera jurídica de los litigantes.

            En efecto, los proveimientos cautelares dependen del juicio principal y por ende, sus efectos son provisionales y mantienen su vigencia mientras no sea emitida una decisión definitiva que ponga fin al juicio, en cuyo caso decaen inmediatamente, porque no puede sobrevivir a la decisión definitiva que se pronuncie en un caso en concreto.

            Sobre la base del carácter instrumental y accesorio de las medidas cautelares, dentro de las cuales se encuentra la innominada dictada por el a quo constitucional, es preciso señalar, que la misma tenía por objeto evitar la ejecución de lo decidido en favor del ciudadano Adán Javier Durán, mientras durara la tramitación del amparo incoado y siendo que la declaratoria de inadmisibilidad hoy impugnada, produjo la terminación del procedimiento principal donde se dictó la referida incidencia, es evidente que no resulta ajustado a derecho haber ordenado mantener los efectos de la cautela acordada.

            Antes bien, observó la Sala que "la referida actuación por parte del Juez Miguel Uribe Henríquez, constituye un hecho grave que lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante, retrasando injustificadamente su legítima pretensión de ejecutar el fallo que le fue favorable y que por preclusión de los lapsos procesales para impugnarlo, ha quedado definitivamente firme. Por tanto, se apercibe al referido juez para que se abstenga de proveer en condiciones análogas a las que motivan la presente decisión".

            Conforme a lo expuesto, se declaró con lugar la apelación interpuesta por Adán Javier Durán y en consecuencia, se revoca la decisión dictada el  10 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, en cuanto a la orden de mantener la medida cautelar innominada decretada el 29 de noviembre de 2005.

Fecha de Publicación:
  27/03/2007

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