martes, 27 de marzo de 2007
Se trata de un reclamo por prestaciones sociales
Con lugar declaran recurso de casación interpuesto por demanda contra gobernación de Apure
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La Sala consideró que en el presente caso se debió adoptar dicha decisión ¿a fin de garantizar el principio de la doble instancia¿

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Rafael Gamarra contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con relación al juicio instaurado contra la Gobernación de dicha entidad  por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

            En consecuencia de esta decisión se anuló el fallo recurrido y se repuso la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

 

DENUNCIA DEL FORMALIZANTE

           

            Entre los señalamientos efectuados, el formalizante denunció la infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo "por falsa aplicación, y de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil, por falta de aplicación".

            En este sentido alegó el recurrente que el sentenciador de la recurrida declaró la prescripción debido a que la relación laboral terminó el 15 de agosto de 2000 y para la fecha de interposición de la demanda se había consumado la prescripción, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, "en los folios 93 al 95 del expediente se evidencia la renuncia tácita a la prescripción por parte de la Gobernación del estado Apure, lo cual consta en oficio dirigido al abogado Marcos Goitía, a través del cual le informa el estado en que se encontraban las prestaciones sociales de varios ciudadanos, entre ellos Luis Rafael Gamarra, parte actora en este juicio".

            Más adelante agregó el formalizante que el juzgador de la recurrida no tomó dicho oficio como una manifestación por parte de la Gobernación, de no hacer uso del derecho de alegar la prescripción cuando puede renunciarse a ésta sin ningún tipo de formalidades y en cualquier grado y estado del proceso. En consecuencia sostuvo que "el juez aplicó falsamente el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y dejó de aplicar los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil, infracciones que fueron determinantes del fallo".

 

LA SALA DIO A CONOCER SUS CONSIDERACIONES Y DECIDIÓ

 

            De la revisión del caso la Sala observó en primer término la falta de técnica en que incurrió el formalizante al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. "No obstante, de los términos en que quedó planteada la delación, claramente se desprende que la misma está referida a la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la falta de aplicación de los artículos 1954 y 1957 del Código Civil por parte de la recurrida, que declaró la prescripción de la acción, sin considerar que la Gobernación demandada renunció tácitamente a dicha defensa perentoria".

            Más adelante expresó que la "situación expuesta no fue considerada por el sentenciador de la recurrida, que declaró sin lugar la demanda en virtud de la prescripción de la acción, razón por la cual incurrió en los delatados vicios de falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil".

            Concluyó la Sala que con fundamento en lo anteriormente expuesto se debió declarar procedente la denuncia examinada, lo que hace imperativo declarar con lugar el recurso interpuesto y anular el fallo recurrido y "a fin de garantizar el principio de la doble instancia, se repuso la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia en cuanto al fondo de la controversia".

 

VOTO SALVADO

 

            Sobre esta decisión, el vicepresidente de la Sala de Casación Social, magistrado Juan Rafael Perdomo, a diferencia de los demás integrantes, salvó su voto apegado al principio de que "esta Sala ha decidido en forma pacífica y reiterada que cuando los tribunales de instancia desestiman equivocadamente la prescripción opuesta se trata de un error de juzgamiento que le impone al juez el deber de resolver también sobre el fondo, sin que la declaratoria, por el superior, del error sobre tal excepción pueda dar lugar a la reposición de la causa, pues en tal caso el sentenciador incurriría en un error que la doctrina y la jurisprudencia de la Sala han calificado como indefensión por reposición mal decretada".

            Entre otros señalamientos el Magistrado manifestó su apego a que la mayoría sentenciador "en lugar de advertir que una infracción de esta naturaleza de resultar procedente, como en el caso de autos, acarrea la nulidad y decisión del fondo, en acatamiento del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala, que establece en forma categórica el deber de examinar el mérito en todos aquellos casos en los cuales se declare la nulidad del fallo por vicios en la sentencia o por error de juzgamiento, limitando la reposición de la causa sólo a los supuestos de indefensión, pues lo contrario sería acordar una reposición inútil".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/03/2007

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