martes, 27 de marzo de 2007
Sala Constitucional conoció del caso
Declaran consumación de la perención sobre una solicitud de habeas data
Ver Sentencia



La Sala estableció que ¿de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que ordena el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente aquel que está pautado para la rectificación de partidas¿



 

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró la consumación de la perención, y en consecuencia la extinción de la instancia, en el procedimiento que se sigue, con ocasión a la solicitud de habeas data, intentada por Raúl Enrique Rojas Osorio, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la ONIDEX.

 

EL CASO

           

            Mediante auto del 12 de agosto de 2005, la Jueza Cuadragésima Séptima del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinó, en la Sala Constitucional, el conocimiento de la causa que se instauró con ocasión de la solicitud que, el 09 de septiembre de 2004, presentó, Raúl Enrique Rojas Osorio de que se notificara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Dirección General de Identificación y Extranjería, ambos organismos con adscripción al Ministerio del Interior y Justicia, respecto del sobreseimiento del proceso penal que se seguía al referido solicitante, a quien el Ministerio Público imputó la comisión del delito de hurto calificado, de acuerdo con el tipo legal que describía el artículo 455.1 del entonces vigente Código Penal, en perjuicio de Sodexho Pass de Venezuela C.A.

             Esta solicitud tenía como propósito que los datos de identificación de dicho ex procesado fueran excluidos, tanto del registro policial que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atinente a las personas que están solicitadas por la jurisdicción penal, como del que lleva la Dirección de Identificación y Extranjería, respecto de quienes se encuentren sometidos a medida judicial de prohibición de salida del país.

            En virtud de lo antes expresado, sobre la declinación de la competencia, la jueza penal ya citada ordenó través del mismo acto decisorio que se reseña, la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional.  Luego de la recepción del expediente que corresponde a la presente causa, de ello se dio cuenta en la Sala, mediante auto del 03 de octubre de 2005, y fue designado Ponente el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

PUNTO ÚNICO

    

            Tras la evaluación de las actas procesales la Sala observó que "la parte actora no ha retirado publicado ni consignado el cartel que esta Sala libró el 30 de marzo de 2006. Asimismo, la Sala estableció de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que ordena el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente aquel que está pautado para la rectificación de partidas".

            También observó que el 30 de marzo de 2006 se libró el cartel para su publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, el cual no ha sido retirado, publicado ni consignado por el ciudadano Raúl Enrique Rojas, y en tal sentido agregó que "la parte actora no ha cumplido con su carga, por cuanto han transcurrido más de seis meses sin que haya retirado el cartel que fue librado por esta Sala y, como consecuencia, se ha imposibilitado la fijación del término para el subsiguiente desarrollo del proceso".

 

DECISIÓN

    

            En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala declaró la extinción de la instancia, una vez que ha verificado que transcurrieron los treinta días que fija el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya cumplido con varias de sus cargas, como son el retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento dentro de ese lapso y así se decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/03/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)