lunes, 02 de abril de 2007
Sentenció la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar acción judicial por cobro de diferencia de prestaciones sociales
Ver Sentencia

En el presente caso también la Sala declaró con lugar un recurso de control de la legalidad, lo cual originó la nulidad de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

           La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por Julio César Gauita Ramos contra la empresa Olivenca Formas Continuas y Juego Listo, C.A.

            En el presente caso el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de mayo de 2006, declarando parcialmente con lugar la demanda, fallo contra el que las representaciones judiciales de ambas partes, propusieron recursos de control de la legalidad.

            Al estudiar el recurso presentado por Gauita Ramos, la Sala de Casación Social indicó que "el Juez Superior Laboral incurrió en un error, al ordenar el pago de la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando como base de cálculo el salario básico diario devengado por el trabajador incluyendo la incidencia por caja de ahorro".

            Agregó la Sala que "la sentencia impugnada incurrió en error al ordenar la indexación desde la admisión de la demanda, cuando el presente caso fue incoado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que, como reiteradamente lo ha señalado este alto Tribunal, procede en estos casos únicamente la indexación de conformidad con el artículo 185 eiusdem, declaratoria esta que hace de oficio esta Sala de Casación Social".

 

CON LUGAR EL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

            En vista de lo anterior la Sala anuló la referida sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se pronunció sobre el fondo de la presente controversia judicial.

            Al hacer un análisis exhaustivo de la sentencia impugnada y luego anulada, la Sala consideró que la misma -a excepción de la violación constatada- resolvió la controversia ajustada a derecho y acorde a la equidad y la justicia, por lo que, "considera suficiente esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, reproducir la motivación acreditada en dicha sentencia en cuanto a la improcedencia de la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la procedencia de lo aportado por la empresa demandada como capital a lo abonado en el fideicomiso, al pago de las vacaciones vencidas correspondientes al año 2001 calculadas en base al salario promedio devengado por el trabajador de los tres últimos meses de trabajo efectivo -del 01/09/2001 al 30/11/2001-, según la cláusula 63 de la Convención Colectiva".

            Además en lo referente al "pago de las utilidades vencidas del año 2001 calculadas en base al salario devengado por el trabajador de conformidad con la cláusula número 1, en su numeral 12, contenida en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 60 de la Convención Colectiva del Trabajo. Para el cálculo de ambos conceptos se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, con un único experto sobre las documentales que suministrará la empresa y en caso de que se niegue aportar las documentales requeridas, el experto hará los cálculos con la información que cursa en el expediente y que fuese aportada por la parte actora".

            La Sala también ordenó el pago de Bs. 15.400,00, por bono por concepto de reconocimiento por años de servicio de acuerdo a lo establecido en la cláusula 40 de la Convención Colectiva, al pago de la antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el salario básico diario (promedio), así como las incidencias por bono vacacional, utilidades, días feriados, retroactivo, bono asistencia, comida, sobretiempo y suplemento de domingos, a excepción de la incidencia por caja de ahorros; al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, a lo cual debe deducirse lo correspondiente al fideicomiso por prestaciones sociales que se apertura con el Banco Mercantil desde el 19/11/1998 hasta el 12/12/2001; a la práctica de la experticia complementaria del fallo.

           

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

            En cuanto a la referida experticia la Sala de Casación Social indicó que la misma se llevará a cabo por un experto escogido por el Tribunal encargado de la ejecución, de la lista aprobada por la Sala del Máximo Tribunal; además, que el período a calcular por el experto es el comprendido entre los años julio de 1997 hasta enero del año 2004, ambos inclusive, con base al sueldo mensual básico, para cada período; del monto que resulte por esos conceptos deben debitarse las cantidades a cuenta, especificadas en el expediente por concepto de finiquito de la relación laboral, por pago de antigüedad, por los conceptos calculados por el experto; la empresa condenada deberá suministrar al experto la información, documentos y datos que éste le requiera para hacer los cálculos encomendados, si el patrono se negare a entregar lo requerido, el experto hará sus cálculos con la información que reposa en el expediente, aportada por la parte actora y los honorarios profesionales del experto serán por cuenta de la empresa demandada.

            Igualmente, se acordó el pago de los intereses moratorios desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar en esta decisión por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, "si el condenado no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que designará el Juzgado correspondiente".

            Finalmente la Sala de Casación Social indicó en su sentencia que para la elaboración de la indexación ordenada el Juez de Ejecución deberá en la oportunidad de la misma, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país.
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/04/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)