martes, 03 de abril de 2007
Sentenció la Sala de Casación Social
Con lugar recurso de casación en caso relativo a honorarios de profesionales del Derecho
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En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por los abogados Alonso Rodríguez Pittaluga, Andrés Ramírez Díaz, Ángel Gabriel Viso, Luis García Montoya, Alexander Preziosi, María Carolina Solorzano, Alfredo Abou-Hassan y Álvaro Prada

La Sala de Casación Civil, en ponencia de su presidenta magistrada Yris Peña Espinoza declaró con lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado sociedad mercantil Danimex C.A., Viking International Company C.A. e Industrias Danatec C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2006, en la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y con lugar la apelación ejercida por la actora.

La Sala indicó que se casa la sentencia recurrida y se repone la causa al estado de que el juez superior que resulte competente dicte nueva sentencia, sin cometer el defecto de actividad declarado por la Instancia Judicial

 

VICIO DE INMOTIVACIÓN

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el formalizante endilga a la recurrida el vicio de inmotivación en sus distintas modalidades, por petición de principio e inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo.

Destacó la Instancia Judicial que la motivación es uno de los requisitos de forma que toda sentencia debe contener, el cual esta previsto en el ordinal 4º de artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que ordena al juez pronunciar "Los motivos de hecho y de derecho de la decisión...",  cuya infracción configura el vicio de inmotivación dado cuando el fallo carece absolutamente de motivos, o que los mismos sean contradictorios entre sí, o bien cuando la contradicción existe entre los motivos y el dispositivo de la decisión.

            El recurrente en su primera denuncia plantea que el ad quem incurrió en petición de principio al considerar probados unos hechos por haberlo declarado así el tribunal de la causa, específicamente en lo concerniente a  la existencia de las actuaciones judiciales por las cuales se pretende el cobro de honorarios profesionales, consideradas por el tribunal a quo.

            Con relación a la petición de principio, la Sala ha señalado que dicho vicio consiste en tener por demostrado aquello que precisamente se debe probar, dando la apariencia de haber llevado a cabo un razonamiento lógico que en realidad nunca se hizo. Así pues, los jueces al fundamentar sus sentencias no podrán basarse tan solo en afirmaciones sobre los hechos, sino también es necesario que realicen el debido análisis de las pruebas que puedan respaldar los hechos alegados.

          En el presente caso, la Sala considera que en el presente caso la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por petición de principio, infringiendo con ello el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

            En el mismo orden de ideas, el recurrente en la tercera denuncia planteó la contradicción entre los motivos y el dispositivo, por cuanto la recurrida se acogió a lo pedido por su representada respecto la improcedencia de la indexación solicitada por las intimantes en el libelo de demanda, y la cual había sido acordada en la sentencia apelada, sin embargo, en el dispositivo de la sentencia declaró sin lugar la apelación.

            Respecto al vicio de inmotivación entre la parte motiva y la dispositiva la Sala ha señalado reiteradamente: "constituye inmotivación la absoluta contradicción lógica entre los motivos y el dispositivo, de manera tal que todas las razones que sustenten el fallo conduzcan a un resultado diferente a lo decidido por el juez"

 

PRONUNCIAMIENTOS CONTRADICTORIOS

 

En el caso sub iudice la Sala constató de las actas del expediente que en el libelo de demanda, la parte actora señaló que ""Finalmente, pedimos que de ejercer los demandantes, intimados en este proceso de intimación de honorarios, defensas que prolonguen el período de cancelación de los honorarios más allá del plazo de diez días que concede la ley a partir de la fecha de intimación, se ordene en la sentencia respectiva, por experticia complementaria al fallo, el ajuste por inflación de las cantidades intimadas hasta la fecha de la sentencia que ordene en definitiva el pago de los honorarios intimados""

En la contestación a la demanda y oposición a la intimación, la parte intimada solicitó la negativa a la indexación peticionada por la actora, señalando que"" Según los intimados no procede la indexación, toda vez que no se está en presencia de una obligación líquida y exigible; por cuanto los honorarios intimados están sujetos a retasa, se evadiría la limitación establecida en el artículo 286 del Código de procedimiento Civil; y por cuanto no se precisó el método para hacer su cálculo.

Estima esta Alzada que como lo precisan las intimadas o demandadas, era menester que los intimantes determinaran el método y momento en que pretendían el cálculo indexatorio, pues en definitiva se trata de una pretensión que como todas las demás debía ser concretamente alegada, y al no hacerlo esta Superioridad se encuentra en la imposibilidad de acordar tal  la Sala evidencia que el juzgador de alzada estableció en la parte motiva que era imposible acordar el pedimento solicitado por la parte actora respecto a la indexación, pues, tal y como lo habían establecido las intimadas era menester que los intimantes determinaran el método y momento en que pretendían el cálculo indexatorio, sin embargo, en la parte dispositiva el juzgador de alzada declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte intimada  Danimex C.A., Viking International Company e Industrias Danatec, C.A".

 

Para finalizar la Sala de Casación Civil concluyó que los pronunciamientos de la recurrida son evidentemente contradictorios hasta el punto que lo decidido quedó sin fundamentos que lo respalden, pues, el dispositivo del fallo está totalmente desvinculado de su parte motiva, ya que considera procedente lo alegado por las intimadas respecto a la indexación solicitada por la actora, pero en el dispositivo del fallo declarando sin lugar la apelación ejercida por la parte intimada, originando el ad quem con tal proceder la infracción de uno de los requisitos intrínsecos de las sentencias, como es la motivación del fallo. Además, habiendo constatado la Sala el vicio de inmotivación por petición de principio y por contradicción entre los motivos y el dispositivo en el fallo recurrido, declaró  procedente las denuncias de infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2007

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